Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Marzo de 2016, expediente COM 014306/1995

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 14306/1995 - CATALDO OSVALDO CARMELO s/QUIEBRA Juzgado N° 24 – Secretaría N° 47 Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Es el criterio de la mayoría de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/

quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

Tal excepción ocurre en la especie. Es que percibidos los tres sueldos de Secretario que dispone la ley como tope mínimo (v. fs. 1348), no corresponde una nueva regulación con tales parámetros sino que la actual regulación deberá limitarse al porcentaje correspondiente para los casos de quiebra liquidada.

Comprobándose el ingreso de fondos a la quiebra tras tomar conocimiento de la existencia de bienes inmuebles propiedad del fallido de $ 578.929,7.- y ponderando el trabajo realizado en el incidente de subasta N° 33523/11, se confirman en cincuenta y nueve mil setecientos pesos ($

59.700) los honorarios de la síndico N.C.C.; y en cinco mil pesos ($ 5.000) los estipendios de cada uno de los letrados patrocinantes del peticionante de la quiebra: S.A.T. y G.A.T. (arts.

218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el Fecha de firma: 30/03/2016 monto que surge del informe obrante a fs. 1594.

Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA #21488095#142762786#20160401105418748 P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Ana I.

Piaggi (en disidencia). M.L.G.A. de D.C.. Ángel O.

Sala. Es copia fiel del original que corre a fs. 1643/5 de los autos de la materia.

J.D. SECRETARIO DE CAMARA Disidencia Dra. Ana

I. Piaggi:

Discrepo con mis distinguidos colegas en relación a la forma en que debe resolverse la presente cuestión, sometida a estudio de este Tribunal. Dado que se han localizado nuevos activos por valor de $

578.929,77, corresponde incorporarlos a la nueva regulación de honorarios.

Estos deben conceptuarse como la contraprestación que reciben los...

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