Sentencia nº DJBA 159, 19 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente C 71889

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Hitters-de Lázzari-Pisano-negri
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala Segunda modificó la sentencia de primera instancia, rechazando en su totalidad la demanda de nulidad de escritura promovida por M.L.C. y J.J.D. contra O.L.B., A.L.A. de Barusso, L.E.B., M.P.B. y H.G.Y. (fs. 674/ 678).

Contra este pronunciamiento se alza la Sra. M.L.C. mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 690/ 693.

Lo funda en la violación a los arts. “156 y 159 de la Constitución de la Provincia” (fs. 690 vta.).

El recurso es manifiestamente improcedente.

Primeramente, denuncia omisión aunque luego refiere a “falta de debido tratamiento” fs. 691 del pedido de desglose del instrumento agregado en fs. 652/ 653.

Al respecto debo señalar que una lectura de lo actuado evidencia que el planteo fue resuelto en forma previa al dictado de la sentencia aquí recurrida por auto de fs. 673, y no ha sido impugnado (ver fs. 690, pto. I), por lo que se encuentra precluso.

Considera luego que existió “omisión” o “tratamiento insatisfactorio” del planteo referido a la insuficiencia del recurso de fs. 654/ 666 (fs. 691).

No hubo omisión. La Cámara abordó el punto en fs. 676. Lo “insatisfactorio” de su tratamiento no puede ser ventilado en el marco del recurso que se intenta (conf. S.C.B.A., Ac. 55643, sent. del 12995).

Finalmente, luego de calificar como “cuestiones esenciales” “las conclusiones a que se llega en la sentencia, respecto de la falsedad de la firma atribuída al S.M.P.B., como así a la falta de firma del otro, que figura en la parte enunciativa de la escritura hipotecaria, S.L.E.B.” (fs. 691/ vta.) lejos de efectuar la denuncia de omisión alguna, en rigor el agravio traduce la imputación de eventuales errores de juzgamiento, cuestiones que sabido es son ajenas a esta vía (conf. S.C.B.A., Ac. 59652, sent. del 14596).

La aducida transgresión al art. 159 de la Carta bonaerense (hoy 171) no tiene virtualidad alguna desde que carece de todo desarrollo argumental.

Por lo brevemente expresado, estimo que V.E. debe proceder al rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P.,14 de setiembre de 1998 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., Hitters, de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.889, “C., M. contra B., O.. Nulidad de escritura”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, rechazando la acción instaurada.

Se interpusieron, por la actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El recurrente aduce la falta de un debido tratamiento del pedido de desglose del instrumento que la parte demandada agregara en forma...

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