Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2022, expediente CNT 033414/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 33.414/2015 “CATALDO, J.D. c/ Sucesores de G.D., Amancio s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado Civil 100

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CATALDO, J.D. c/

Sucesores de G.D., Amancio s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Con fecha 29/3/21 y 23/3/21 respectivamente la parte actora y la parte demandada apelaron la sentencia de primera instancia dictada el 18 de marzo del 2021, recursos que fueron concedidos libremente los días 29 y 31 de marzo de ese año.

La parte actora presentó sus quejas el 15/12/21 cuyo traslado no fue contestado. Critica el rechazo que hizo la sentenciante de la petición que realizó el actor respecto a que realizaba para el demandado tareas por fuera de lo que tenía que hacer un portero conforme el contrato de trabajo denunciado por la propia demandada.

En especial, que se ocupaba de bajar las bolsas de basura desde la terraza, lo que en definitiva provocó el accidente que declarara en su Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

demanda y por el cual solicitó indemnización. Cuestiona la valoración que se hizo de las declaraciones testimoniales sobre este tema, en particular, la del testigo presencial M. quien observó un hecho concreto como la caída del actor por las escaleras. Así se queja de que se haya resuelto que no hay relación de causalidad entre la cervicalgia y lumbociatalgia hallada pese a que el perito fue claro cuando se refiere a que ambas patologías tienen una etiología traumática.

Además, considera exiguos los montos reconocidos por incapacidad psicofísica y por tratamiento psicológico, por daño moral y gastos,

éstos últimos en tanto lo hace con el preconcepto de que son gastos ya irrogados cuando en realidad se solicitaron gastos de traslado futuro para solventar los gastos que debe realizar el actor para concurrir al psicólogo conforme lo determino la pericia médica, lo cual debe ser solventado por quien provoco el daño.

Por su parte, los accionados presentaron sus quejas el 30/11/21

cuyo traslado fue respondido por el actor el 5/12/21. Se quejan de la admisión de los rubros de hipertensión arterial, reacción vivencial y daño moral, que la sentencia acoge dando así lugar a la admisión parcial de la demanda. Agregan que la perito médica solo observó al actor en la oportunidad de la entrevista, y en el relato que toma del mismo tampoco hay mención a su actividad de herrero, anterior a su tarea de portero y se omite también considerar como transcurrió la vida del actor y sus supuestos cuidados durante el largo tiempo desde la desvinculación de G.D. hasta la promoción de la demanda. También critican la admisión del daño moral y asimismo,

pide la distribución de las costas por su orden, ya que el actor perdió

parcialmente algunos rubros.

II) Breve antecedentes del caso.

J.D.C. inició demanda contra A.G.D. por el cobro de una indemnización por incapacidad laboral Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

de $222.515. Explicó que comenzó a trabajar para el Sr. G.D. el 01/02/2011 como conserje de un hotel de propiedad del mencionado. Explicó que recolectaba bolsas de residuos de cuatro a cinco kilos de la planta superior y las bajaba por escalera a la planta baja porque no había ascensor sin contar con elementos de seguridad para evitar los esfuerzos innecesarios. Comentó que su horario era de 19 a 07 hs. de domingo a jueves y que a medida que transcurrían los días, se le iban sumando tareas que no habían sido aclaradas desde un primer momento, como llevar un control administrativo de ingreso y egreso de huéspedes, limpieza del lugar, hacer las camas, reparar todo tipo de desperfectos que fueran surgiendo y lo más desgastante, lidiar todos los días con huéspedes agresivos que se violentaban física y verbalmente con sus esposas o parejas, situación en la cual debía intervenir con el fin de reestablecer el orden en el lugar. Expuso que a raíz de ello, recibió ataques y amenazas, al punto de que algunas agresiones fueron físicas y que cuando se las comunicaba a su empleador, su única respuesta era “llame a la policía”. Mencionó que todo esto le provocó una constante carga de nervios y la mala sangre hasta que un día sintió un fuerte dolor de cabeza, seguido de una hemorragia nasal y que con ayuda de uno de los huéspedes se dirigió

al Hospital Ramos Mejía, donde quedó varias horas en observación.

Luego, a los pocos días, cuando bajaba por las escaleras que estaban en mal estado de conservación, se resbaló y se cayó con una bolsa de residuos. En ese momento fue socorrido por uno de los huéspedes quien se ofreció a comprarle unos analgésicos y le preparó una bolsa con hielo para ponerle en la rodilla. En este contexto, fue atendido por el Dr. Sagari quien con fecha 11/06/2013 le recetó analgésicos,

kinesiología y reposo por presentar lumbociatalgia y cervicobraquialgia crónica reagudizada.

J.L.G. y F.M.G., se presentaron en carácter de administradores de la sucesión de A.F. de firma: 01/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

G.D.. Reconocieron que el actor trabajaba bajo las órdenes de su padre en el hospedaje familiar de la calle P. 2053 de esta Capital Federal. Informaron que su remuneración era de $3.500.

Negaron que se haya desempeñado como conserje del mismo,

indicando que su tarea específica consistió en permanecer en el hall vigilando el ingreso y egreso de los clientes, desconociendo específicamente que C. haya debido recolectar los residuos en bolsas de la planta superior en tanto los huéspedes no dejaban residuos en las puertas de las habitaciones, tampoco había lugares de depósito de basura y que cada alojado se ocupaba de la limpieza de su habitación junto con el retiro de la basura que generaban. Negaron los daños que el actor dijo padecer, aduciendo que las lesiones físicas mencionadas en la demanda obedecen a su de herrero y de ninguna forma a las tareas habituales prestadas en el hospedaje.

La juez de grado dictó sentencia el 18 de marzo del 2021 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Admitió

parcialmente la demanda y condenó a los sucesores de A.G.D. a abonar al actor la suma de $95.600, con más los intereses y las costas del juicio. La sentenciante tuvo por acreditado que el diagnóstico de hipertensión arterial y la reacción vivencial corroborado por la perito médica designada tienen relación causal con el desempeño realizado por el damnificado en el hotel. Y por otro lado, desestimó el reclamo formulado con respecto a la caída por las escaleras y su consecuentes lesiones en la zona lumbar y cervical, la que entendió que carece de todo otro soporte probatorio que la respalde.

III) La Solución.

  1. En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

  2. Incapacidad sobreviniente.

    Ahora bien, entrando al fondo del asunto y teniendo en cuenta las quejas vertidas por las partes, analizaré en primer lugar si las lesiones lumbares y cervicales denunciadas por el actor, a raíz de una caída por las escaleras en ocasión en que se hallaba trabajando,

    bajando bolsas de basura en el hotel de propiedad de A.G.D., se encuentran acreditadas en autos.

    El actor refirió a fs. 7 de su demanda que “…cuando bajaba por escalera desde el piso superior, resbalé debido a las malas condiciones de los escalones y caí por la misma con una bolsa de residuos. Fui socorrido por uno de los huéspedes del lugar, quien se ofreció a comprarme unos analgésicos y me preparó una bolsa con hielo para ponerme en la rodilla, la cual se me había inflamado a consecuencia del accidente…” (sic). Luego señala que “…a causa de todos estos síntomas fui atendido por el Dr. Sagari quien con fecha 11/06/2013 me recetó analgésicos, kinesiología y reposo por presentar lumbociatalgia y cervicobraquialgia crónica reagudizada.

    Síntomas y patologías que padezco en la actualidad y son consecuencia de las tareas habituales prestadas a favor del demandado…” (sic). Adujo asimismo que durante la relación laboral estuvo sometido diariamente a esfuerzos físicos y emocionales y padece dolores en la zona lumbar, dorsal y cervical, cefaleas frecuentes, dolor persistente en la zona subescapular, mareos, visión borrosa, dolor crónico en la rodilla derecha, al...

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