Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Febrero de 2009, expediente 54.288/08

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

CATALDO, R.O. Y OTROS C/ FASKOWICZ, EZEQUIEL Y

CARFI, LORENZA S/ TERCERIA DE DOMINIO

54288/08 J.. 2 S.. 200 15-13-14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada en fs. 62/5,

    que admitió la tercería de dominio, mas impuso las costas a los terceristas, apelaron estos últimos y la actora embargante en el juicio principal.

    Los agravios de los peticionarios -limitados al curso de las costas- fueron expresados en fs. 78 y respondidos por la contraria en fs. 81.

    Por su parte, el memorial de la embargante obra en fs. 68/9 y fue contestado por los terceristas en fs. 75/6.

  2. Razones de orden expositivo imponen dar tratamiento en primer lugar al recurso de la embargante quien pretende la revocación de la resolución en cuanto admitió la tercería.

    Se encuentra en tela de juicio si la cesión de derechos hereditarios suscripta el día 13/6/2003,

    presentada en el proceso sucesorio respectivo el 27/10/2003

    e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en forma definitiva el 6/6/2006, resulta oponible o no al actor del juicio principal, que obtuvo la inscripción de un embargo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en A.L.Z.N.° 152 de la Capital Federal, contra la señora L.C. con fecha 30/11/2005.

    Cierto es que, con el dictado de la ley 22.231, que en su art. 1 derogó la ley 17.417 que, a su vez, admitía que el registro inmobiliario tomara nota de la cesión de acciones y derechos hereditarios anteriores a la registración de la respectiva declaratoria de herederos o testamento, resulta actualmente imposible en el ámbito de la Capital Federal la inscripción de este tipo de contratos o la anotación personal, salvo que se lleven a cabo por tracto abreviado juntamente con la de la declaratoria (arts. 16, inc. b) de la ley 17.801).

    Es por tal motivo que la jurisprudencia citada por el a quo ha concluido acerca de la inaplicabilidad de la doctrina legal del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil in re:

    "D., A.T. s/ Sucesión", del 24/12/79, y decidido que la publicidad de la cesión de derechos hereditarios debe tenerse por cumplida con la presentación del contrato respectivo en el expediente sucesorio.

    Ahora bien, en el caso, tal imposibilidad no existió porque la cesión efectuada -agregada en fs. 102/4

    de los autos "C., R. s/ Sucesión Ab-Intestato",

    que se tienen a la vista- fue harto posterior a la declaratoria de herederos (dictada el 3/3/1986), de modo que nada impedía a los cesionarios inscribir...

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