Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 045378/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45378/2017/CA2

AUTOS: “CATALDO, D.A. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 57 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza el trabajador a tenor del memorial deducido en fecha 16.06.2023. Tal presentación mereció la réplica de su contraria conforme contestación del 26.06.2023.

  2. La señora jueza de primera instancia resolvió desestimar la acción dirigida a procurar una indemnización con fundamento en la ley 24.557. Para así decidir,

    basándose en el informe del legista designado en autos, concluyó que el Sr. CATALDO

    no presenta secuelas incapacitantes como consecuencia de los siniestros denunciados en fechas 14.09.2016 y 18.01.2017. En consecuencia, rechazó la demanda con costas a cargo del reclamante.

  3. La parte actora cuestiona el fallo y sostiene que no corresponde cargar con los gastos causídicos del proceso. Por otro lado, apela los honorarios fijados a la representación letrada de la aseguradora por estimarlos elevados.

  4. El recurso prospera.

    Cabe memorar que el art. 68 párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta a quien juzga para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “De Bary Teodoro Daniel c/ Ebe S.R.L. y otro s/despido” S.D. nº 89441 del 09/12/2013). En el caso de autos, toda vez que el trabajador efectivamente sufrió

    sendos accidentes por los cuales recibió prestaciones de la aseguradora,

    independientemente de que no se comprobara la existencia actual de minusvalía causalmente atribuible al infortunio, tal circunstancia la habilitó a considerarse con derecho a accionar, tal como lo hizo. Por ello, soy de la opinión de modificarlas y fijarlas, por ambas etapas, en el orden causado.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  5. En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38

    de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR