Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita493/15
Número de CUIJ21 - 509751 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 385/387.

Santa Fe, 2 de setiembre del año 2.015.

VISTOS: Los autos "CATALDO, ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CUIJ 21-07000612-7) EN AUTOS: 'A.S.; H.A.V.; ANTONIO CATALDO Y HÉCTOR WALTERIO CENCHA S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN DOS HECHOS QUE CONCURREN EN FORMA MATERIAL, PARA LOS TRES PRIMEROS, Y LOS MISMOS HECHOS, PERO EN GRADO DE PARTÍCIPE PRIMARIO, AGRAVADO POR EL VÍNCULO, Y QUE A SU VEZ CONCURREN MATERIALMENTE CON EL DELITO DE LESIONES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO' - sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509751-4), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de A.C. contra la decisión de este Tribunal del 28.04.2015; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 262, págs. 129/135 (fs. 53/59v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la recurrente una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, toda vez que la compareciente al desarrollar las denominadas "cuestiones de índole federal", en realidad se limita a reiterar sus agravios oportunamente expresados contra la decisión de la Cámara que confirmó parcialmente la sentencia que condenara a C. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, en dos hechos en concurso real, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, dejando sin efecto la atribución por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y disminuyendo la pena a la de ocho años de prisión.

    De este modo, ratifica aquí la recurrente su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por...

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