Sentencia de SALA II, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCF 001060/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1060/2014 CATALDI, O. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

208, replicado a fs. 212, contra la providencia de fs. 207; y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora, letrada que actúa por derecho propio, reclama en autos a Telefónica de Argentina el pago de los daños y perjuicios originados por la incomunicación del servicio de cierta línea de teléfono y el cese de la situación existente (conf. fs. 68). Una vez trabada la traba de la litis (ver fs. 169/176), el a quo desestimó con carácter firme la prueba pericial de ingeniería ofrecida en el escrito de demanda y el pedido de que se declare la causa como de puro de derecho (ver fs. 190 y 200, respectivamente).

    En ese marco, a fs. 206 la demandante efectuó una presentación en la cual sostuvo que “El Juzgado siempre sistemáticamente no ha contemplado el art. 982 del CCCN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD que merecemos los abogados hizo lo que se dio la real ganas. Que dicte sentencia de conformidad con su real ganas por que nunca estuvo conforme a derecho DE LA ÉTICA PROFESIONAL de la actora. Y se aclara que no acepto una sentencia declarativa de puro derecho porque se ha violado normas fundamentales de la titular del derecho” (sic).

    Frente a ello, el señor juez de grado proveyó que correspondía estar a las constancias de autos y le hizo saber a la presentante que no debía efectuar imputaciones que ninguna relación tienen con la conducta del Juzgado, ni con lo surge de la causa (conf. fs. 207).

  2. ) La actora cuestionó el auto mediante apelación en la cual pidió a la Cámara que se subsane el error procesal de la presentación del interrogatorio al perito propuesto en la ampliación de demanda. Para el caso en que no se revoque la providencia atacada, pidió que se dicte sentencia de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #19519572#145851388#20151228121050793 fondo sobre la cuestión dirimida, de conformidad con el art. 1711 del Código Civil y Comercial.

  3. ) A juicio de la Sala, aún bajo el criterio amplio que debe guiar el examen de los recaudos rituales necesarios para entrar a considerar una pieza recursiva, es claro que la apelación de la actora carece de una crítica concreta y razonada de la providencia impugnada (conf...

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