Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Septiembre de 2018, expediente CCF 002704/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2704/2008/CA1 “Cataldi, A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor A.N.V. a fs. 143/144, contra la resolución de fs. 140, concedido a fs. 146vta., y CONSIDERANDO:

I El doctor A.N.V. acompañó en autos un convenio de honorarios profesionales suscripto con el coactor A.C. y solicitó su homologación (fs. 137).

El Juez de primera instancia dispuso que, previo a lo solicitado, se citara a primera audiencia al actor firmante del documento a fin de ratificarlo (fs. 140).

Contra esta providencia se alzó el doctor V., quien interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entiende que el convenio cuyo original obra a fs. 136 cumple con todos los requisitos legales y contiene una deuda dineraria fácilmente liquidable a su favor, en los términos del art. 520 del CPCC. Destaca que su pedido se circunscribió a la homologación del convenio, y no, a su ejecución. Cita el art. 6, inc. e, de la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, así como también, jurisprudencia de esta Sala (fs. 143/144).

El a quo desestimó la revocatoria concediendo la apelación. Para decidir así, puso de relieve que mediante la homologación de un convenio se le otorga fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el art. 500, inc. 1, del CPCC, por lo que no resultaban claros los motivos del profesional para pedir la homologación si no perseguía la ejecución posterior. Agregó

que, de todas maneras, no se había expedido aún sobre la homologación del Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16178081#215097474#20180905084719920 convenio sino que se limitó a citar al actor interviniente en el mismo (fs.

146/146vta.).

II Tal como puso de manifiesto el Juez de grado, en la providencia de fs. 140 no se denegó la homologación pedida por el profesional sino que se limitó a ordenar que, previamente, se citara al actor a fin de ratificar el instrumento.

Desde este punto de vista, no se advierte el gravamen que lo decidido ocasiona al apelante, lo que determina, de por sí, el rechazo del recurso intentado (conf. art. 242, inc. 3, del Código Procesal).

III Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar lo siguiente.

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