Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita218/21
Número de CUIJ21 - 512499 - 6
  1. 305 PS. 230/240

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil vientiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la integración de los señores Jueces de Cámara doctora G.E.D. y doctor J.A.A., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "CATALANO, MARÍA BELÉN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CATALANO, MARÍA BELÉN S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICOLÓGOS RESOLUCIÓN QUE APLICA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO PÚBLICO Y SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA' (EN CARPETA JUDICIAL 'EMBÓN, MIRNA Y OTROS S/ SU DENUNCIA' EXP. 4/2015; TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SANTA FE') (CUIJ N° 21-07010243-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512499-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., E., F., G., S., D. y A..

    A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 289, págs. 413/420, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación técnica de la Presidenta del Colegio de Psicólogos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe contra el acuerdo 1017, del 23 de octubre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores B.N., G.B. y P.M.. Para ello, entendió que correspondía excepcionalmente considerar superado el recaudo de definitividad y que las postulaciones de la compareciente contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

      En el nuevo examen que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, ratifico la admisibilidad del recurso deducido por representación técnica de la Presidenta del Colegio de Psicólogos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe conforme lo expusiera esta Corte en A. y S, T. 289, págs. 413/420. Criterio del cual no creo necesario apartarme, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General.

      Voto, pues, por la afirmativa.

      A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., expresó idénticos fundamentos a los vertidos por la señora Ministra doctora G. y votó en igual sentido.

      A la misma cuestión, el señor P.d.F. dijo:

    2. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 289, págs. 413/420, esta Corte -integrada- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación técnica de la Presidenta del Colegio de Psicólogos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe contra la resolución 1017 de fecha 23 de octubre de 2017 dictada por los vocales del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción, doctores N., G.B. y P.M., por entender que las postulaciones de la compareciente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

      Si bien en tal ocasión, postulé -en disidencia- el rechazo del remedio intentado por entender que la resolución atacada no reunía el requisito de definitividad establecido por el artículo 1 de la ley 7055, en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, la admisión de la queja dispuesta por la mayoría -luego de considerar superado tal recaudo formal-, me conduce a adoptar igual solución.

      Voto, pues, por la afirmativa.

      A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

      A la misma cuestión, la señora Jueza de Cámara doctora D. y el señor Juez de Cámara doctor A., expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

      A la segunda cuestión la señora Ministra doctora G. dijo:

    3. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores B.N., G.B. y P.M., por Acuerdo 1017, del 23 de octubre de 2017, declararon la nulidad de la resolución apelada, dictada el 31 de marzo de 2017 por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, que había aplicado a la psicóloga M.B.C. la sanción de apercibimiento público y suspensión de la matrícula por el término de seis meses (cfr. art. 19 del Reglamento, fs. 13/26).

    4. Contra dicho decisorio interpone recurso de inconstitucionalidad la Presidenta del Colegio de Psicólogos de la ciudad de Santa Fe (fs. 31/42).

      En fundamentación, de sus reproches recursivos contra el pronunciamiento anulatorio, relata los antecedentes del caso. En tal sentido, afirma que se le enrostró a la colegiada realizar intervenciones como psicóloga a una menor de 12 años recién cumplidos que estaba cursando un embarazo producto de una violación. Puntualiza que la gestante estaba internada en el Hospital Iturraspe con diagnóstico de "alto riesgo para su salud", cuando la colegiada -desplegando una intervención profesional- se superpuso a las prácticas profesionales que el equipo de salud pública y la red interinstitucional estaban realizando, de manera altamente iatrogénica, inconsulta y clandestina.

      Relata que...

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