Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente B 69067

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69.067 “CATALANO, J. CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

La Plata, 20 de junio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos la actora promueve demanda por propio derecho contra la “Delegación Tribunales de San Martín del Banco de la Provincia de Buenos Aires” y quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios que le ocasionara “la desaparición o retención del depósito judicial, cuenta nº 601075/5, correspondiente a la depósitos en los autos “CATALANO DE Z.J. c/ZARATE JULIO s/ALIMENTOS” con fehca 18/01/00, que tramitaron por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº9, Secretaría Única, del Departamento Judicial e San Martín...”.

    La acción fue interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, solicitando su radicación por ante el Juzgado Nº9, en atención que por ante ese órgano tramita la causa “Catalano de Z., J. c/Zárate, Julio s/alimentos” en donde se abrió la cuenta bancaria en cuestión.

    A fs. 34 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial referido no aceptó la radicación a pedido de parte y devolvió los autos a la Receptoría General de Expedientes para un nuevo sorteo.

    Recibidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº11, su titular se declaró incompetente para entender y dispuso la remisión de la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Ello en razón de que la pretensión se dirige contra “el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo el mismo una institución autárquica de Derecho Público” y en atención de los dispuesto en los artículos 1 inciso 1º y 2 inciso 4º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, la cuestión es propia del fuero en lo contencioso administrativo (fs. 35/36).

    Finalmente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de San Martín, no aceptó la competencia material atribuida, por entender que la actuación del banco accionado y por la cual se requiere la indemnización es propia de la actividad financiera y regida por el derecho privado (fs. 38).

    El 6-III-07 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo –fs. 40-.

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y tribunal de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc...

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