Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2023, expediente FSA 001752/2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CATALANO, G.A. c/

ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

N°1752/2022.

ta, de marzo de 2023.

VISTO:

  1. Que el 1/4/22 el juez federal de Salta n°1, invocando las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el art. 36 del CPCCN,

    consideró que, en tanto el actor al promover el amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549 peticionó en subsidio la transformación de su demanda en amparo simple y como Anses con fecha 23/3/22 dictó una resolución denegando el beneficio por el solicitado en sede administrativa, se había producido un cambio en el objeto de autos, por lo que en virtud de los principios de trascendencia y de economía procesal, dispuso que se reencauce el proceso como “amparo ley 16.986” y, en consecuencia, se excusó de intervenir en la causa en los términos del inc. 2 del art. 27 del CPCCN por las razones vertidas en dicho decisorio.

  2. Que el apoderado de la ANSeS plantea la recusación con causa del juez y del resto de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación en los términos del inc. 2) del art. 17 del CPCCN, peticionando que se designe un conjuez que no integre este poder del Estado para resolver la controversia planteada en la causa.

    También se agravia de la citada providencia, por cuanto considera que se ha “vilipendiado de manera manifiesta su derecho de defensa” puesto que, al haberse sustanciado la causa como amparo por mora,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta no se puede cambiar el objeto del proceso por un amparo de la ley 16.986,

    sosteniendo que al haber intervenido su mandante “no puede operar tal medida sin que medie una demanda en la cual la parte actora funde la procedencia de la nueva acción”.

    Considera que no se dan las condiciones previstas para la acumulación objetiva de acciones del art. 87 del CPCCN; que “la elección del amparo por mora implica que la otra quede excluida”; que no se está ante un acto administrativo manifiestamente arbitrario que habilite la procedencia del amparo de la ley 16.986 y de conformidad con las disposiciones del art. 28 de la ley nacional de procedimientos administrativos, como tampoco se acredita situación alguna de urgencia o vulnerabilidad del actor quien continua en actividad, “careciendo de entidad la simple invocación del instituto de la economía procesal para justificar su accionar”.

    Reitera que la acción de amparo tenía por objeto que el organismo previsional se pronuncie en relación al pedido de jubilación efectuado por el actor, y que al haberse dictado el acto administrativo correspondiente se debía declarar abstracta la presente cuestión ya que, de lo contrario, se “afectan las garantías del debido proceso y defensa en juicio al no ceñirse el magistrado al plexo normativo y regula el proceso por él elegido,

    es decir el amparo por mora”.

    Pide que se revoque el decreto en cuestión y que “se mande a imprimir el correcto curso que corresponde a la causa, es decir, que el juez natural llamado a resolver dicte sentencia definitiva”.

    Solicita costas. Hace reserva del caso federal.

  3. Que el 14/10/22 se corrió traslado, el que no fue contestado.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Con fecha 8/2/23 la jueza federal subrogante de Tartagal designada para intervenir luego de las excusaciones de los restantes magistrados, dispuso la elevación de la causa para resolver.

    CONSIDERANDO:

  4. Que el planteo referido a las recusaciones de los magistrados actuantes, remiten a lo resuelto por esta Sala en el precedente “Catalano,

    G.A. c/ ANSeS s/inc....

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