Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Agosto de 2022, expediente CCF 010213/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10213/2022

C, D. S. D. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de agosto de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor el día 29.6.22 -allí fundado- contra la resolución de fecha 27.6.22; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que el señor juez declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en las presentes actuaciones, ordenando su remisión al de Primera Instancia de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para continuar su trámite. A ese fin el magistrado tuvo en cuenta el domicilio denunciado por el actor y también que el presente no es un conflicto exclusivamente patrimonial.

    La parte actora apeló esa decisión. En su memorial sostiene que el solo hecho de que su parte tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires no alcanza para fundar la inhibitoria del magistrado de primera instancia, ya que la denegatoria al pedido de prestación de una mediación emana de la sede central de la demandada –auditoría médica- en el ámbito territorial de esta Ciudad. Además, cuestiona que no se haya contemplado ha sido trasplantado en el Hospital Alemán también cito en esta Ciudad, donde sus médicos le indicaron como única alternativa terapéutica la medicación LENVATINIB 4

    MG CAPSULA x 30 -3 cápsulas por día- en una sola toma, medicación por tratamiento prolongado que la demandada se opone a entregar. Esto lleva a concluir –a su entender- que no se ha examinado en plenitud el lugar de cumplimiento de la obligación en los términos del art.5, inciso 3° del Código Procesal y art. 4 de la Ley N° 16.986.

  2. Ante la vista conferida, el señor Fiscal General recordó el principio establecido por el artículo 5, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 03/08/2022

    Comercial de la Nación, en cuanto establece que cuando se ejerciten acciones Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido, según los elementos aportados, y que en el mismo sentido el artículo 4 de la Ley N° 16.986 asigna competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiera tener efecto.

    En función de esas reglas, señaló que...

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