Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 006955/2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 6955/2009 “CATALAN, M.M. c/

MAISONAVE, C.E. s/ Daños y Perjuicios- Resp.

Prof. Médicos y A..” Juzgado Nº 100 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CATALAN, M.M. c/ MAISONAVE, C.E. s/ Daños y Perjuicios- Resp. Prof. Médicos y A..”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 447/455 que hizo lugar a la demanda promovida por M.M.C. y condenó al Dr. C.E.M. a abonar a la primera la suma de $

195.000 con más sus intereses y costas, extensiva a la aseguradora Seguros Médicos S.A. se alzaron la parte actora a fs. 456, el médico demandado fs. 458 y la citada en garantía a fs. 459, con recursos concedidos libremente a fs. 457 y 460.-

La accionante presentó sus quejas a fs. 467/470, el demandado a fs. 472/492 y la aseguradora a fs. 493, adhiriendo a la presentación Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13883350#180534447#20170605103019731 del anterior, los que se contestaron a fs. 498/508 y 509/515, respectivamente.-

La Sra. Catalán se agravia de la escasa valoración efectuada por el “a quo” de la prueba producida en autos, de su fundamentación y de las sumas otorgadas en concepto de Gastos de nueva cirugía y daño moral, los que considera exiguos.-

Por su parte, demandado y aseguradora se quejan por haberse hecho lugar a la demanda, en el entendimiento de que no ha mediado culpa alguna de su parte y menos aún relación causal entre su accionar y las secuelas presentadas por la paciente. Alegan errónea interpretación y aplicación del derecho, equívoca y arbitraria valoración de las pruebas, apartamiento manifiesto a las reglas de la sana crítica, como también cuestionan los rubros otorgados y su monto, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas efectuadas en la sentencia de grado.-

II) Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

III) Breve reseña del caso:

La actora M.M.C. promovió demanda de daños y perjuicios por mala praxis contra el médico Dr. C.E.M. quién la interviniera quirúrgicamente con el propósito de realizar una mamoplastía de aumento y una lipoescultura Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13883350#180534447#20170605103019731 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D en la zona abdominal, procediendo a implantarle dos prótesis de siliconas de 485 cm cada una, las que por haber quedado colocadas asimétricamente motivaran una segunda intervención realizada por el mismo cirujano que atribuyó esa secuela a la mala colocación de la faja de sujeción.-

Problemas de dolores, edemas e inflamación en mama derecha, seguidos de estado febril y peligro de septicemia, según relata la accionante, que no fueron atendidos por el cirujano quien se negó

sistemáticamente a atender a su paciente, la llevaron a una interconsulta en el Instituto Médico Platense, en donde, a raíz del agravamiento de los síntomas se le diagnosticó absceso mamario, interviniéndola nuevamente y extrayéndose las prótesis colocadas.-

La Srta. Catalán atribuye al médico mala praxis por no haber sido informada correctamente de los riesgos de la cirugía a la cual iba a ser sometida, haciéndole suscribir un consentimiento informado minutos antes de la práctica médica y cuando estaba en el quirófano, por la mala colocación de las prótesis (las que además tenían un tamaño excesivamente grande para la contextura de la actora) a punto de tener que realizarse una segunda cirugía reparadora, la falta de atención posterior que la llevó a soportar un proceso infeccioso por cuatro meses hasta ser intervenida por tercera vez por otros profesionales, achacándole asimismo al galeno no habérsele hecho los estudios o exámenes previos recomendados por el ANMAT para este tipo de cirugías.-

Reclama compensación de gastos realizados ($ 30.000), costos de futura cirugía reparadora ($ 100.000) y daño moral ($ 1.000.000).-

Sucintamente señalaré que luego de una pormenorizada negativa de los hechos relatados en la demanda, el accionante si bien reconoce haber sometido a la actora a una cirugía de implante mamario bilateral con colocación de prótesis retroglandular texturada y lipoescultura de la región abdominal y lumbar, habiendo la paciente Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13883350#180534447#20170605103019731 elegido el volumen de las siliconas a utilizar, informándosele los eventuales riesgos y complicaciones y suscribiendo el consentimiento informado, observó durante los posteriores controles que por haberse colocado mal la faja de compresión abdominal se había producido un desplazamiento ascendente de las prótesis, resultando infructuosas las maniobras locales de corrección y sometiéndosela a nueva cirugía dos meses después para confeccionar nuevos bolsillos para las prótesis a fin de ubicarlas en posición adecuada.-

Atribuye el proceso inflamatorio posterior a la conducta de la actora, quien habría realizado esfuerzos en el postoperatorio inmediato, retornando a consulta al día siguiente de la cirugía y a los seis días posteriores, recetándole reposo, analgésicos y antibióticos, y no regresando a control pese a los llamados registrados, haciendo abandono unilateral del tratamiento.-

Sostiene que de la historia clínica realizada en el Instituto Médico Platense no surge la existencia de infección sino de absceso mamario-mastitis, reseña las posibles complicaciones específicas en este tipo de cirugías, señala que las posibilidades de infección son muy bajas y que aún de haber existido no puede considerarse mala praxis de su parte, pues se trata de secuelas inherentes a toda práctica quirúrgica. Impugna los rubros reclamados en la demanda.-

Por su parte Seguros Médicos S.A, si bien reconoce el contrato de seguro celebrado con el demandado, opone un límite de cobertura hasta la suma de $ 150.000.-

IV) Entrando en el análisis de la problemática traída a conocimiento de este Tribunal, señalaré que en el caso son cinco las cuestiones que plantea la parte actora y en base a la cual atribuye mala praxis al médico demandado:

1) No habérsele efectuado antes de la cirugía los exámenes médicos necesarios.-

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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