Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 097649/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97649/2009 C.D.R., P. c/J., A. A. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo peticionado por las partes en el acta que antecede, y conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se homologa el acuerdo alcanzado en la audiencia de fs. 422/423.

  2. Habida cuenta lo requerido en el punto 9 del acta de fs. 422/423, se dispone que el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el citado convenio, traerá aparejado la aplicación de una multa de mil pesos ($ 1.000) por cada acto de incumplimiento, que regirá mientras persista el incumplimiento, la que se devengará en beneficio de la contraparte. Asimismo, se establece que tales incumplimientos habilitarán al tribunal, sin más trámite, a disponer un cambio en el régimen de cuidado personal de la hijas en común A. y M.J.C.; o a adoptar otras medidas que se estime sean más adecuadas para la situación, siempre respetando el interés superior de A. y M.. Ello en la inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otro progenitor no conviviente; y que cualquier obstrucción o desidia a la hora de propender a ese vínculo resulta incompatible con los deberes a cargo de quien pretende ejercer el cuidado de los hijos. Desde esta perspectiva, el Tribunal estima prima facie que la falta de colaboración activa de un progenitor para que los hijos logren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR