Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 000377/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

377/2021 CATAJUY SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “Catajuy S.R.L. c/ E.N.-D.G.A. s/

Dirección General de Aduanas”, Causa Nº 377/2021 planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada,

el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que con fecha 17/11/2021 la Sra. Juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por la firma actora contra el Estado Nacional- Dirección General de Aduanas (en adelante D.G.A.), tendiente a que se revocara la Resol. AD CAMP Nº

    283/20, dictada por el Jefe del Departamento de Aduana de Campana,

    mediante la cual se había rechazado el reclamo de repetición de los derechos de exportación alegadamente abonados en demasía,

    correspondientes a las destinaciones definitivas de exportación 18008EC01009861U, 18008EC1009912R, 18008EC01009948D,

    18008EC01009952V, 18008EC01009988H, 18008EC01010042D,

    18008EC01010186M, 18008EC01010187N, 18008EC01010256K,

    18008EC01010520E, que fueron oficializadas durante el mes noviembre del 2018.

    Para decidir como lo hizo, luego de haber efectuado una reseña de la normativa que rige el caso, declaró, en consonancia con lo que había dictaminado el Sr. F.F., que la decisión requerida por la parte actora, consistente en que se declarase la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 -por medio del cual se había fijado un derecho de exportación a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) hasta el 31/12/2020-

    se había tornado inoficiosa.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Aclaró que la acción interpuesta había devenido abstracta, careciendo de contenido actual el análisis de la inconstitucionalidad alegada por la actora, en tanto por medio de sus artículos 81 y 82 la Ley Nº 27.467, cuya legitimidad no ha sido cuestionada, se había ratificado el referido decreto.

    Agregó que, en la medida en que la citada ley dispuso que el Dto. 793/18 y sus modificaciones “mantendrán su validez y vigencia” no sería factible extender al presente caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 337:388 como se había requerido en la demanda instaurada.

    Finalmente, luego de señalar que, en atención a las particularidades del tema debatido, la accionante pudo creerse con mejor derecho, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (art. 68, párrafo, del CPCCN).

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la actora,

    a través del recurso de apelación interpuesto el 23/11/2021.

    Posteriormente expresó sus agravios el 28/12/2021, los cuales fueron contestados por la contraparte el 2/2/2022.

    Al formular su primer agravio, la parte actora cuestiona la conclusión alcanzada por la Sra. Magistrada de la anterior instancia, respecto a que lo demandado en este proceso carece de objeto actual, razón por la cual la declaración de inconstitucionalidad requerida se ha tornado inoficiosa.

    En este sentido, recuerda que el derecho de exportación, cuya restitución pretende, fue ilegítimamente establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 793/18, en contraposición con el principio de reserva de ley en materia tributaria.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    377/2021 CATAJUY SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL

    DE ADUANAS

    Consecuentemente, asevera que “[e]l Decreto 793/18

    es ciertamente inconstitucional y los efectos lesivos sobre el patrimonio de CATAJUY SRL persisten aún hoy, de tal modo que el ‘caso’ existe y no hay tal situación que se haya tornado abstracta a la hora de resolver”.

    Seguidamente, se queja de que la sentencia haya reconocido, implícitamente, a la Ley Nº 27.467 la capacidad de convalidar los reglamentos legislativos impugnados, extendiendo los efectos de la ratificación de éstos retroactivamente al momento de su dictado. Asimismo, indica que en reiteradas oportunidades en el proceso impugnó a la ley y la consiguiente pretensión de otorgarle legitimidad a decretos nulos.

    Sostiene que la decisión recurrida se contrapone a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Camaronera Patagónica”. Sobre este punto, afirma que en dicho precedente también existió una posterior pretensión de convalidar la norma atacada, en ese caso por medio de la Ley 25.645,

    mientras que el Tribunal Cimero descartó esa pretensión, al expresar en el fallo mencionado que la ley posterior carecía de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable.

    En otro orden, repasa los argumentos que han sostenido la impugnación realizada respecto a la validez del Decreto 793/18 y de los alcances del art. 755 del Código Aduanero (en adelante C.A.), cuestionando la interpretación de este último dispositivo legal que propicia su contraparte. Estos afincan en la incompatibilidad que le atribuye en relación con las disposiciones de los arts. 4, 17 y 52 del Texto Constitucional, en tanto allí se consagra el principio de “reserva de ley” en materia tributaria, así como Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    también del art. 76 que establece los límites para el ejercicio de la delegación legislativa, de acuerdo a los contornos interpretativos que ha otorgado a esta última norma nuestra Corte en el reiteradamente invocado fallo “Camaronera Patagónica”.

    Finalmente, menciona y transcribe, en apoyo de su postura, un pronunciamiento emitido por Tribunal Fiscal de la Nación in re “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. C/DGA s/recurso de apelación” Expediente EX-2020-25041338-APN-SGASAD#TFN.

  3. Que, por otra parte, el 17/2/2022, tomó

    intervención el Sr. Fiscal General.

    En su dictamen, consideró que la presente controversia encuentra solución en las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa “Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338),

    del 15 de abril del 2014, sin perjuicio de lo cual, el pronunciamiento a dictarse debe ser emitido “[a]tendiendo a las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas por la recurrente cuya valoración excede -

    por regla- la competencia de este Ministerio Público Fiscal”.

  4. Que, a los fines de efectuar un adecuado tratamiento de los agravios planteados, se impone abordar en primer término aquellos vinculados a los fundamentos sobre los que estriba la decisión apelada y, en caso de prosperar estos, ingresar luego al análisis de la cuestión de fondo, inherente a las normas impugnadas y la pretensión actora de obtener la restitución de los derechos de exportación abonados.

    A tal fin, es menester puntualizar que la firma actora oficializó diez permisos de embarque durante el mes de noviembre del año 2018, ingresando los importes correspondientes a los derechos de exportación previstos en el decreto 793/18. Sobre estos hechos no existe disenso entre las partes.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    DE ADUANAS

    Ahora, la exportadora pretende la devolución de aquéllos importes, fundando su pretensión en la circunstancia de que el mencionado decreto adolecería de una nulidad absoluta en insanable.

    Al hilo de este razonamiento, en sentido estricto, la cuestión tiene su epicentro en la validez constitucional del Decreto 793/18 –BO 4/9/2018–.

    A través del mismo -en lo que cabe aquí referir, y sin perjuicio de sendas modificaciones que sufrió- el PEN fijó un derecho de exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur -NCM-, desde su publicación oficial hasta el 31/12/2020.

    De acuerdo entonces con la tesis de la actora, el decreto sería inválido en el segmento de tiempo comprendido entre el 4/9/18 y el 4/12/18, en atención a que la Ley nacional 27.467 (BO

    4/12/2018) dispuso que el decreto 793/18 -entre otros- mantuviera su validez y vigencia (art. 82).

    En orden a ello, y por aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada del precedente “Camaronera Patagónica”, el decreto 793/18 recién adquiriría vigencia a partir de la sanción de la ley 27.467, de modo que los ingresos realizados al fisco entre el 4/9/2018 y el 4/12/2018 carecerían de causa, y por tanto deberían reintegrarse a la exportadora.

    Bajo este prisma, asiste razón a la apelante, toda vez que, desde hace décadas y de manera consecuente, el Alto Tribunal ha limitado los efectos que produce la ratificación legislativa de este tipo de decretos presidenciales, en sentido coincidente al que propugna aquí el recurrente.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Así, por caso, al fallar en la causa “K.L.S. de y K.A.M. c/ B.C.R.A. y Estado Nacional (M.E.) s/ varios”, Fallos: 321:366, del 17/03/1998, aclaró que “[m]erecen riguroso rechazo las argumentaciones sustentadas en la conexión entre el decreto 560/89 y la ley 23.757 por las que se pretende asignar efectos...

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