Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 104560/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

104560/2021

CASUSKY, DEBORA FRIDA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D.F.C. el 15 de agosto de 2022

interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 5 de agosto de 2022 que no hizo lugar a la ampliación de diligencia preliminar consistente en que el administrador del consorcio de propietarios del edificio sito en la calle E.N.1., de esta ciudad, acompañe copia del Reglamento de Copropiedad del Consorcio, a fin de identificar la nomenclatura catastral y matrícula de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, de cada una de las unidades funcionales que están al frente del edificio antes referido y, además, de que informe si existe algún espacio común ubicado al frente del edificio (ver escrito aquí).

El 25 de agosto de 2022 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, que se lo tuvo fundado con la misma presentación.

  1. El juez de grado en la resolución atacada refirió que los fines perseguidos al promover la presente diligencia preliminar se encuentran cumplidos. Asimismo, sostuvo que lo “…pretendido excede el trámite del presente y del instituto previsto en el art. 323 del CPCCN. Pues, la accionante puede ocurrir el ante el Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de procurarse los datos que pretende y,

    por otra parte, lo referido a si existen espacios comunes, puede constituir oportunamente, objeto de materia probatoria…”.

    La solicitante de las presentes diligencias preliminares se agravia de ello, puesto sostiene que el Registro de la Propiedad Inmueble no podrá informar las unidades que se encuentran al frente Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    del edificio. En tal sentido, asevera que “…el objeto que provocó los daños (…), mientras circulaba por la vereda del edificio, cayó desde uno de los pisos que dan al frente del edificio, sin embargo, no existe certeza de cuál es el departamento desde cuál cayó el objeto (tender de ropa)…”.

    Del mismo modo, explica que la información requerida en torno a saber la existencia de espacios comunes ubicados frente al edificio, tiene también la finalidad de definir los legitimados pasivos de la acción a promover.

  2. Ahora bien, las medidas preliminares se justifican en tanto permiten a quien ha de...

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