Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 066078/2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CASULLO ANTONIO OSCAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO Expediente N° 66078/2005/CA2 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la codemandada Bank Boston N.A.

    -sucursal Buenos Aires- la resolución de fs. 857/9. El memorial obra a fs.

    871/2 y no fue contestado.

    A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

  2. Ha quedado decidido en autos, mediante pronunciamientos firmes, el modo en que la liquidación debía ser practicada.

    En tal sentido fue sentenciado que corresponde abonar el USO OFICIAL depósito inicial convertido a pesos, a la relación de $1.40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual, no capitalizable.

    Así lo decidió el a quo a fs. 742/743 de conformidad con lo que había sido resuelto en la causa a fs. 276/279 por esta S..

    Luego, fue establecido, de conformidad con lo emergente de la doctrina sentada en el fallo de la CSJN “Kujarchuk”, que una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos indicados, las sumas entregadas al actor debían ser detraídas como pagos a cuenta de ese importe, según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a CASULLO ANTONIO OSCAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO Expediente N° 66078/2005 Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta (v. fs. 766/772).

    No obstante ello y dado que las partes no ajustaron sus cuentas a las pautas establecidas, el magistrado de grado designó a un perito contador a efectos de practicar una nueva liquidación.

    El experto presentó el informe a fs. 821 cuya aprobación motiva la actual intervención de la Sala.

  3. L., es pertinente señalar que la denuncia relativa a que parte del depósito originario pesificado habría sido afectado a la cancelación de deudas con el sistema financiero, circunstancia que no ha sido invocada y acreditada en tiempo y forma, es aspecto que ya ha sido descartado en la causa, también, mediante pronunciamiento que adquirió

    firmeza (v. fs. 766/772), razón por la cual no es posible ingresar en su tratamiento en tanto tal posibilidad ha precluido.

  4. Bajo tales premisas es posible...

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