Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 041049585/2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de agosto de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASUCCIO, C.B. s/ MEDIDAS PRELIMINARES”. Expediente Nº 41049585/2010, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. Ferro, dijeron:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado, por el accionante, Sr. C.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.V. de Mulvaj, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 71, por la cual se rechaza el pedido de audiencia formulado.-

En primer término, adentrándonos al estudio del recurso de apelación que motiva la intervención de este Tribunal, corresponde efectuar –en forma preliminar- un análisis en cuanto a los recaudos de admisibilidad del mismo, el cual, adelantamos, ha sido mal concedido.-

En efecto, debemos recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el a-quo, ni -eventualmente- por el consentimiento de la contraria.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que la parte recurrente deduce recurso de apelación en subsidio a fs. 80/82, contra la resolución de fs.

71, el cual fue rechazado por el a-quo a fs. 83, por extemporáneo, disposición que se encuentra firme y consentida. Ahora bien, a fs. 85/86 se presenta nuevamente Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA el actor y formula presentación rotulada “Ampliar recurso de reposición con apelación en subsidio por hecho nuevo”, pretendiendo con ese escrito ampliar los fundamentos ya expuestos en la memoria de fs. 80/82, el cual es proveído por el a-quo a fs. 87, concediendo la apelación interpuesta.-

En ese contexto no podemos soslayar la contradicción evidente que dimana de dos resoluciones judiciales referentes al mismo tópico, ya que las presentaciones efectuadas por el actor se refieren a una misma situación jurídica, cual es el recurso de apelación en subsidio interpuesto, respecto de la cual el Magistrado de Grado, tomando los escritos como eslabones de una cadena desconectada, por un lado rechaza el recurso de apelación por extemporáneo y por otro lado lo concede, en un...

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