Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 044941/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 44941/2014/CA1 de esta Sala III, caratulado “CASTUCCI, ROSA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el Banco Comafi S.A. a fs. 125/146 vta. contra la resolución de fs. 31/35 mediante la cual el juzgador hizo lugar, con el alcance establecido en el considerando III A), al pedido de medida cautelar peticionado por la actora respecto de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n° 0141-

    71874-7 pertenecientes al Banco Comafi (ex. Scotiabank Quilmes), sucursal Monte Chingolo, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por los Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá

    proceder al cumplimiento de lo aquí dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa y de lo informado por la entidad financiera, la Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA actora era originariamente titular de la caja de ahorro ut-supra reseñada en un saldo de U$S 24.653,94. Dicha imposición fue reprogramada a la paridad de $ 1,40 por dólar y posteriormente desafectada.

    Con motivo de la medida cautelar dictada a fs.

    31/35, la accionante percibió la suma de U$S 2.474,25 (véase fs. 150/152).

    Por tanto, mediante la presente acción se persigue la restitución de la diferencia de pesificación entre el monto nominal y originario de su depósito y la cantidad efectivamente retirada al valor dispuesto por la legislación...

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