Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 94622

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.622, "C. ,D.V. contraA. ,C.M. . Incidente de reajuste de cuota alimentaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de origen que admitiera el reajuste de cuota alimentaria promovido porD.V.C. , en representación de sus dos hijas menores.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. Contra el pronunciamiento confirmatorio de la admisión del reajuste de la cuota alimentaria reclamado en autos, el accionado interpone recurso extraordinario de nulidad en el cual denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial "... por no tener en consideración las circunstancias del caso, efectuando una interpretación absurda de la prueba y omitiendo cuestiones esenciales...", considerándolo por ello, violatorio de los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso (fs. 165); también lo tilda de arbitrario por entenderlo apartado del principio de la sana crítica (fs. 166).

  1. En coincidencia con el señor S. General considero que el recurso no puede prosperar.Inicialmente, deben desestimarse los argumentos que portan la disconformidad con la apreciación del material probatorio (consistentes en la omisión de atención de la pericia de fs. 108; acta judicial efectuada por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Lincoln, de fs. 52; prueba documental; interpretación absurda del testigoB. ; omisión arbitraria de considerar el deber de mantenimiento que pesa sobre la...

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