Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2020, expediente Rl 125601

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CASTRONOVO RAUL JOSE C/ USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M. S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.J.C. y condenó a Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta al pago de la suma que especificó en concepto de diferencias salariales con fundamento en el convenio colectivo de trabajo 36/75 (v. fs. 152/158 vta.).

    Para así decidir, con sustento en el informe pericial contable, juzgó acreditado que la empleadora no abonó, los rubros derivados de los arts. 9, 12, 14 y 78 conforme lo establecido en el citado convenio colectivo, como asimismo las vacaciones no gozadas.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada pasiva con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3-II-2020), concedido por ela quoa fs. 166 y vta.

    En su impugnación, denuncia arbitrariedad, transgresión del principio de congruencia y violación de las normas y doctrina legal que cita.

    En lo esencial, manifiesta que, en la demanda, el actor procuró el pago de diferencias salariales sobre la base de una categoría laboral distinta a la que consideró el tribunal en el pronunciamiento atacado. En tal sentido, señala que las funciones que desempeñaba el accionante se correspondían con la categoría 11 del convenio colectivo, y que la decisión de origen, con base en el dictamen pericial, carece de fundamentos y no se condice con la realidad.

    Luego, denuncia arbitrariedad respecto de la conclusión en torno a la bonificación dedicación funcional.

    Por último, esgrime que la actitud del accionante resultó contradictoria con sus propios actos anteriores, pues durante muchos años no efectuó reclamo alguno.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. La recurrente se agravia de que el tribunal de la instancia de grado violó el principio de congruencia. Sin embargo, en su presentación omite denunciar la eventual configuración del absurdo en la interpretación del escrito de inicio ni la infracción de las normas que receptan aquel postulado procesal.

    Siendo ello así, la insuficiencia de la crítica es patente a la luz de los recaudos exigibles en este tipo de cuestionamientos (causas L. 100.497, "A., sent. de 30-V-2012; L. 116.453, "B., I.E., sent. de 4-VI-2014 y L. 120.620, "Sindicato de Trabajadores de la Industria del...

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