Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2017, expediente CNT 044180/2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 44180/2014/CA1 JUZGADO Nº 66.-

AUTOS: “CASTROMAN MATIAS (13281) C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por las regulaciones de honorarios, la demandada y el perito contador, conforme a los recursos de 211, fs. 212/219 y fs. 220.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”, que consideró justificado el despido dispuesto por la demandada. Se queja por las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23828032#173654169#20170310131001949 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 44180/2014/CA1 a) En efecto, en orden al primer agravio y en lo que aquí

    interesa, sabido es que el despido dispuesto por alguna de las partes debe respetar el “principio de contemporaneidad”, esto es, la decisión de extinguir el contrato de trabajo debe tener una conexión temporal con la falta o incumplimiento contractual endilgado a la contraria y que motiva la actitud rescisoria. Ello así porque, de lo contrario, se entiende que la sanción queda purgada por el mero transcurso del tiempo, ya que es aplicable la “doctrina de los actos propios”, según la cual nadie puede volver sobre una conducta anterior jurídicamente relevante –venire contra factum propium non valet-.

    En el caso, llegó firme a esta Alzada que el actor fue despedido por la demandada con fecha 9/12/2013, luego de un sumario interno que se prolongó desde el 26/09/2013 al 12/11/2013 (ver fs. 65/66 del sobre agregado por cuerda) y por supuestas irregularidades que ocurrieron, al menos, desde mayo de ese año en adelante (ver fs. 39/47 de la contestación de demanda y sumario acompañado en el sobre...

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