Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 042100307/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP42100307/2013 caratulado: “C.S., O.A. c/Ichniowski, R.G. y otro s/pago por consignación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 11.

El juez V. dijo:

I.A..

O.A.C.S. promovió “acción de conocimiento” y de consignación judicial de sumas de dinero contra R. y V.I. y el Estado Nacional -Banco Central y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-BCRA). Ello con el objeto de que “se extinga la incertidumbre jurídica existente respecto del modo en que [el actor] debe cancelar el saldo deudor de la compraventa celebrada” entre él y los codemandados.

Según el relato que se desprende del escrito inicial, el 22 de diciembre de 2011 O.A.C.S. adquirió a R. y V.I. un inmueble en la localidad de Gonnet, donde funciona el depósito de Royal Sur SRL (empresa distribuidora de productos veterinarios). La operación se concretó por la suma de U$S 240.000, de los cuales U$S 60.000 fueron abonados al momento de la suscripción de la escritura, pactándose el pago del saldo en 18 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 10.000 cada una, con garantía hipotecaria sobre el mentado inmueble.

La escritura en la que se plasmó el negocio lleva el número 385, pasada ante la escribana R.F. de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360466#202560913#20180412131537903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Navas, en cuya primera copia se consignó que se trató de una “COMPRAVENTA POR TRACTO ABREVIADO E HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO”.

Entre los meses de enero y diciembre de 2012 el actor cumplió en tiempo y forma con las cuotas convenidas, pero con la modificación de las condiciones de acceso al Mercado Único de Cambios producida por las Resoluciones de AFIP N° 3333 y las Comunicaciones del BCRA “A” N° 5264, N° 5314 y N° 5318 -entre otras-, dijo que se le tornó imposible adquirir por conducto de medios lícitos la divisa norteamericana para cancelar la deuda que asumió originariamente en esa moneda. Para avalar sus dichos, acompañó las presentaciones que hizo ante el organismo recaudador a fin de obtener autorización para la compra de moneda extranjera, incluso acreditando el origen de los fondos con los que iba a proceder a esa operación (préstamo personal obtenido del BBVA Banco Francés).

Frente a esa situación y atento que su disponibilidad de dólares estadounidenses no era suficiente para cancelar las cuotas pendientes, el actor inició con los vendedores-acreedores un circuito epistolar a fin de intentar un acuerdo para el pago del saldo de precio. Ello a través de sucesivas cartas documento incorporadas como prueba documental y cuyo contenido está transcripto en la demanda, bajo apercibimiento de iniciar un proceso judicial de consignación por las cuotas restantes.

Al no haber arribado a un acuerdo, el día del vencimiento de la cuota N° 13 (22 de enero de 2013)

los letrados representantes del actor se constituyeron junto con un notario en el domicilio de pago convenido, muñidos de dos cheques por $ 24.825 cada uno a nombre de R. y V.I.. Ésta, por sí y en nombre Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360466#202560913#20180412131537903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de su padre, se negó a aceptar el pago por no hacerse en las condiciones pactadas y por cuanto de los términos de la escritura surge que el actor asumió el “riesgo cambiario”, renunciando expresamente a toda invocación a la teoría de la imprevisión o del abuso del derecho.

En virtud de todo lo expuesto, el señor C.S. promovió el presente pleito en el que requirió lo siguiente: a) que se declare el derecho a pagar las cuotas adeudadas en pesos a la cotización oficial del dólar vigente a la fecha de cada vencimiento; b) que se ordene la apertura de una cuenta judicial para consignar las sumas ofrecidas en pago con efecto cancelatorio; c) en caso de desestimarse lo anterior, se ordene al Estado Nacional que lo autorice a adquirir en el sistema financiero o en casas de cambio autorizadas la divisa extranjera para cancelar su deuda y los cargos por eventuales incumplimientos; d) por último y ante la posibilidad de que no se declare su derecho antes de que terminen de devengarse las cuotas correspondientes al saldo de precio, el actor también solicitó que se declare que queden a cargo del Estado Nacional las consecuencias de la mora y de la modificación de la paridad bancaria acaecida entre el momento en que el pago debió satisfacerse y la fecha en la que, en cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse, pueda adquirir las sumas correspondientes en el mercado oficial de cambios. Para ello también postuló

una legítima inspección de constitucionalidad sobre el impacto que una política económica determinada (como la política de control total o parcial de cambios) tiene en el caso concreto

.

A su vez, el actor pidió una medida cautelar consistente en que se ordene al Banco de la Nación Argentina la apertura de una cuenta judicial en Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360466#202560913#20180412131537903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA dólares estadounidenses a la orden del juzgado de origen en la que se permita depositar las sumas necesarias para cancelar cada una de las cuotas pendientes del saldo de precio, en pesos a la cotización oficial del Banco Nación tipo vendedor correspondiente al cierre de la jornada en que tenga lugar cada vencimiento (fs. 4/84 y ampliación de fs. 90/106).

El juez a quo rechazó el anticipo jurisdiccional (fs. 73/75), decisión que luego fue confirmada por esta Sala (fs. 88/94 y vta. del incidente de medida cautelar agregado por cuerda).

Sin perjuicio de lo anterior y con aprobación del a quo (fs. 89), el señor C.S. requirió directamente ante el Banco de la Nación Argentina la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos para consignar judicialmente las sumas en pesos correspondientes a cada uno de los vencimientos, con obligación de presentar en el expediente las constancias de los depósitos. Así lo hizo a lo largo del trámite de la causa (v. constancias de depósitos de fs. 108/118 y vta., 124/128 y vta., 152/156 y vta. y 196/203 y vta.), fondos que luego –a su pedido y con la conformidad de los acreedores- fueron convertidos a dólares por U$S 3.224 y acreditados en la cuenta judicial N° 9801088096 (fs. 452 y vta. y 464).

En su contestación de...

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