Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 024112/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 24112/2011/CA1

EXPTE. Nº CNT 24112/2011/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86946

AUTOS: “C.S., JULIO DARWIN C / PROVINCIA ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 2/11/2022 que admitió la acción por enfermedad con respaldo en la reparación integral contra Jumbo Retail Argentina S.A. y contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. , apela la parte actora y la codemandada Jumbo Retail Argentina S.A. en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales recursivos presentados ambos en formato digital de fecha 10/11/2022, escritos que recibieron réplica de la parte contraria. Asimismo, la administradora provisional de la sucesión del ex perito médico Dr. B. y el perito médico actuante apelan la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

    En el recurso articulado, la parte actora cuestiona el parcial acogimiento de la acción por cuanto la Sra. Magistrada de grado desestimó la incapacidad por daño psíquico. Esgrime en tal sentido que deviene desacertada tal decisión por cuanto la misma se aparta de lo dictaminado por el perito médico interviniente en autos que verificó la presencia en el actor no solo de una incapacidad física sino también de daño psíquico.

    Luego critica el monto de condena decidido porque lo considera insuficiente, en cuanto sostiene que no contempla los antecedentes de la causa, esto es,

    la edad del damnificado, la calificación profesional y, el salario mensual percibido, entre otros. Invoca jurisprudencia y efectúa comparaciones con el régimen de la reparación sistémica aseverando que la insuficiencia detectada no logra ser corregida con la tasa de interés reconocida en el decisorio. Por ello, solicita la aplicación del Acta N° 2764 de la Excma. Cámara que fuera soslayada en origen al considerar que no media sentencia firme en el punto.

    Jumbo Retail Argentina S.A. se agravia en lo sustancial de su planteo por la valoración de las pruebas efectuada por la magistrada que me precede y la decisión de condenarla, pero cabe señalar que el planteo es formalmente inadmisible en orden a lo normado por el art. 106, L.O. conforme lo expondré.

    Para así decidir, la Sra. Juez que me precedió en el análisis explicó que, en base a la forma en que quedara trabada la litis, la prueba testimonial,

    técnica y médica producida en la causa, existió responsabilidad civil por los daños 1

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    ocasionados en el aparato columnario del trabajador – En cambio, expresó que “…

    respecto de la incapacidad psicológica, dado que el psicodiagnóstico y el examen que de él hace el perito no alude al factor laboral: nada dice que habilite a establecer que la incapacidad que le asigna por la perturbación emocional identificada derive del trabajo que cumplía a las órdenes del supermercado, ni de la afectación física columnaria que padece. La pericia fue observada por la aseguradora a fs.221/222 y advierto que el perito, al responder a la impugnación de la demandada mediante escrito incorporado el 15/05/2020, indicó que “[e]n este caso el trauma vivenciado durante el accidente de autos sí ha producido una lesión, de allí la determinación de la existencia de un daño psíquico”, a lo que seguidamente agregó que “… se ha estimado la existencia de un nexo causal entre el siniestro, los síntomas y rasgos devenidos a posteriori del mismo, que presenta el peritado. Dicho cuadro ha provocado la existencia de una incapacidad psíquica que requiere de tratamiento a fin de evitar su agravamiento o profundización”. No estamos ante un hecho súbito y violento sino ante un reclamo de una reparación por la enfermedad profesional que se invoca adquirida a lo largo del tiempo de trabajo, con una toma de conocimiento originada en un estudio médico, como se indicó en el acápite

    1. El perito trazó una vinculación causal con el “trauma vivenciado durante el accidente”, lo que no se condice con los hechos que se debaten en autos. Memoro que es reiterada jurisprudencia que sin perjuicio de lo dictaminado por el facultativo en orden a la relación causal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto (cfr.Sala I, “R., P.F.c. Argentina SA s/accidente”, SD 89.432 del 29/11/2013, entre muchos otros). Pero lo cierto es que, en el sub-examen, el perito no trazó esa vinculación con las tareas sino con un suceso que no se corresponde con los hechos de esta causa, por lo que no ha sido acreditado que el actor padezca un daño psíquico vinculable con el factor laboral,

    ni tampoco con la incapacidad física determinada.

  2. Con respecto a la queja formulada por la demandada Jumbo Retail Argentina S.A diré que la misma no resulta atendible por las razones que seguidamente expondré.

    En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –

    que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

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    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 24112/2011/CA1

    En este contexto, la parte demandada en su agravio cuestiona la procedencia de la reparación integral decidida en los términos del art. 1113 del Código Civil -vigente al momento de los hechos- la cual asciende a $250.000-, y lo cierto es que la misma no supera el límite de inapelabilidad previsto en el art. 106 de la L.O.

    En otras palabras, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso y lo cierto es que a esa fecha (17/11/2022), aquel importe equivalente ascendía a $ 390.000 ($ 1300 x 300).

    En consecuencia, por las razones expuestas, correspondería declarar mal concedido el recurso de apelación de la parte demandada,

  3. Zanjada tal cuestión corresponde que me avoque a los agravios vertidos por la parte actora con relación a la desestimación de la incapacidad psíquica decidida en origen, cuestión que adelanto habré de coincidir.

    Así planteados los agravios, cabe memorar que el actor se presentó

    ante esta jurisdicción con motivo del reclamo efectuado por las afecciones columnarias y daño psíquico que vinculó a las tareas que desarrollaba para su empleadora Jumbo Retail Argentina S.A. desde el 13 de mayo de 2008 en la categoría de “cajero”.

    En este contexto, para decidir en la forma en que lo hizo la sentenciante de la anterior instancia tuvo en cuenta la pericia médica realizada en autos y concordó con las manifestaciones realizadas por el perito en cuanto consideró la presencia de una incapacidad física indemnizable del 8%, -lumbalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales- pero no así en el plano psicológico, en el cual aclaró

    …que no ha sido acreditado que el actor padezca un daño psíquico vinculable con el factor laboral, ni tampoco con la incapacidad física determinada…

    , fundamento que no ha sido debidamente controvertido por el apelante.

    Digo ello porque si bien el apelante se esfuerza por evidenciar las conclusiones médicas vertidas en autos, lo cierto es que no asume los fundamentos expuestos en el decisorio que obstan a dar andamiento a la presencia en el plano psicológico de un daño psíquico vinculable al factor laboral o bien a la incapacidad física constatada y admitida por la sentenciante.

    En este sentido, los argumentos recursivos distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO en orden a una “crítica concreta y razonada” del decisorio.

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    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, coincido con la valoración efectuada por la sentenciante en torno al dictamen médico por cuanto de una lectura de este que obra a fs.

    212/214 solo se extrae con base en el psicodiagnóstico realizado que el actor presenta una perturbación de su personalidad de índole reactiva que le provoca un malestar con sintomatología ansiosa que en opinión del experto deviene encuadrable en un RVAN

    grado II-III .

    Tampoco mejora la situación planteada las aclaraciones vertidas por el idóneo quien da cuenta de un desarrollo...

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