Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2023, expediente Rl 128639

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CASTRO ROBERTO OSMAR C/ ALIMENTOS PREMIUM S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en el marco del juicio iniciado por el señor R.O.C., en procura del pago del resarcimiento por la muerte de su hijo R.G.C., declaró su competencia para entender en autos (v. pronunciamiento de fecha 23-XII-2021).

    Para así decidir, consideró que ante la negativa de la relación laboral formulada por las codemandadas Industrias el Nihuil S.A. y Alimentos Premium S.A., y habiendo puesto de manifiesto dicha circunstancia la Aseguradora de Riesgos del Trabajo también en su escrito de responde, resultaba de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 1, tercer párrafo, de la ley 27.348, hallándose el trabajador exento de la obligación de transitar la instancia administrativa previa para dar inicio al reclamo judicial en procura del pago de las prestaciones sistémicas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

    Indicó que si bien de conformidad con lo dispuesto en apartado 2° del art. 28 de la ley 24.557 los trabajadores no asegurados y no registrados por un empleador que está afiliado a una aseguradora de riesgos del trabajo no estarían eximidos de transitar la etapa administrativa previa, en estos casos en los que el principal ha negado la relación de trabajo, no parece, ni lógica ni jurídicamente razonable, que deba también probar la relación laboral además del evento dañoso ante las Comisiones Médicas.

    En suma, concluyó, en el caso resultaría ocioso hacerle transitar al derechohabiente la vía administrativa con la finalidad de satisfacer meros pruritos formales, cuando de antemano ya se conoce la suerte que habrá de correr su reclamo, a partir del rechazo formulado por la aseguradora. En tales condiciones, desestimó la excepción de incompetencia y los planteos defensivos opuestos por Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en la causa.

  2. Frente a dicha decisión, la codemandada Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3-II-2022), el que fue concedido por el órgano de grado (v. auto de fecha 14-II-2022).

  3. En este marco, visto que la decisión bajo censura resuelve en la presente litis una cuestión esencial y se advierte que carece de la formalidad...

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