Sentencia nº AyS 1997 I, 877 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente B 55562

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.562, "C. de R., L.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.E.C. de R., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, reclamando se anulen las resoluciones de fechas 29-VII-91 y 17-VI-92, por las que se denegó el pedido de pensión que formulara en su carácter de viuda de don J.A.R., ex afiliado del instituto mencionado, fallecido el 2 de diciembre de 1989, y se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Afirma que la resolución que rechazó su pedido de pensión con fundamento en que se encontraba percibiendo otro beneficio pensionario derivado de las tareas prestadas por el causante ante organismos nacionales y privados de enseñanza, no resulta ajustada a derecho. Sostiene que a la fecha de su fallecimiento el causante se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria con el cómputo exclusivo de servicios provinciales por lo que, habiéndose producido el hecho generador del beneficio durante la vigencia de la ley nacional 23.604, no resultaba obstáculo para el otorgamiento del beneficio provincial el hecho de estar percibiendo uno de similares características ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos.

Asimismo, sostiene que el Instituto de Previsión Social ha violado el art. 5º del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo en tanto procedió a dejar de abonar el haber pensionario, no obstante existir notificación del acto que lo concedió y percepción del mismo durante un año.

Solicitó se condene al demandado a otorgarle el beneficio previsional que reclama, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado, quien contestó la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas.

  2. Agregada la fotocopia de las actuaciones administrativas, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR