Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 006980/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 6.980/2012 “CASTRO QUISPE ANGELICA MERCEDES c/ EN-DNM-

(RUILOPEZ) Y OTRO s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 371/374 la jueza de la instancia anterior hizo lugar al recurso judicial interpuesto por la Sra. A.M.C.Q. y dejó sin efecto la Disposiciones DNM Nº 2751/11 y SDX Nº 181836/09, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), por conducto de las cuales -en lo que aquí interesa- el citado organismo había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por el término de 8 (ocho) años. Impuso costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, la jueza de grado consideró que las medidas adoptadas por la Administración no guardaban debida proporción con la finalidad del acto y las facultades asignadas a ese órgano.

    En efecto, luego de señalar la prueba obrante en la causa, que daba cuenta de la existencia de familiares de la actora en el país, recordó que la accionante fue condenada a la pena de un 1 (un) año de prisión en suspenso por ser responsable del delito de lesiones graves. Partiendo de ese sustrato fáctico, consideró que -realizando una interpretación literal de la norma- la situación de la actora no encuadraba en el supuesto previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871, ya que éste requería una condena superior a los 3 (tres) años, hipótesis que no se verificaba en autos.

  2. Que a fojas 375/383 el EN-DNM interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por la actora a fojas 385/393.

    En su memorial sostuvo que, a partir de la redacción dispuesta por el Decreto Nº 70/17, no surgían dudas de que el impedimento era haber sido condenado, sin diferenciación de delito, ni de la pena aplicable. En virtud de ello, alegó que la interpretación realizada en la sentencia apelada era errónea y correspondía su revocación. Agregó que Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11206371#199085331#20180220113421272 ese impedimento también se verificaba en la redacción anterior a la dispuesta en el mencionado decreto. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    También señaló que el delito de lesiones graves posee una condena mayor a los 3 (tres) años y que la sentencia no desarrolló adecuadamente el test de razonabilidad de la medida dispuesta.

  3. Que a fojas 400/401 dictaminó el F. General de Cámara. Allí, recordó que la interpretación de una norma debía realizarse consultando sus preceptos y procurando evitar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, exégesis que consideró incompatible con la postura adoptada por la autoridad migratoria, toda vez que -de adoptarse dicha posición- carecerían de sentido algunos de los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 25. 871.

    Por tal motivo, sostuvo que de la interpretación integral de la norma, se desprendía que la condena a la que hacía referencia el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 presuponía un monto de pena superior a los 3 (tres) años. Sobre tales bases consideró que la situación de la actora no encuadraba en el impedimento contemplado en la mencionada disposición.

    En consecuencia, opinó que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia apelada.

  4. Que la cuestión a resolver se centra en determinar la interpretación que debe asignarse al artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, en tanto la Administración cuestionó la postura adoptada en la sentencia apelada, y postuló que la mera condena implicaba un impedimento de la permanencia de la actora en el país, sin necesidad de considerar la extensión de la condena.

    IV.1.- A fin de abordar la...

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