Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Junio de 2011, expediente 20.845/2007

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA NRO. 61900 CAUSA NRO. 20.845/2007:

C.Q.S.K. C/ ZHENG BO S/ ACCION DECLARATIVA

. -

JUZGADO No.23-.

Buenos Aires, 16/6/11

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada, en virtud de la remisión ordenada a fs. 128, y con el propósito de tratar el recurso planteado en subsidio a fs. 111/112.

Es preciso hacer, un breve relato de la sucesión de actos cumplidos en la causa.

A fs. 4/7, la actora inicia la acción contra la codemandada Z.B.. La cédula de notificación de la demanda dirigida a Z.B., fue debidamente diligenciada en el domicilio de la calle Paraná 465, y a fs. 33/39 luce la contestación de demanda de una persona que dice llamarse B.Z., que interpone defensa de falta de legitimación pasiva.

La sentenciante a cargo del juzgado No. 23,

previo a proveer la contestación de demanda, cita a los presentados a una audiencia a fin de encauzar el procedimiento y evitar futuras nulidades. Llevada a cabo 69, fracasa por incomparecencia de la parte demandada.

A fs. 70, se decreta la rebeldía de la demandada, porque quien se presentara a fs. 33/39 no es la persona USO OFICIAL

accionada.

Cabe señalar, que de las constancias de autos, surge que el domicilio de quien se presenta como demandada,

es el supermercado S. de la calle Paraná 465, cuya titularidad habría sido transferida a la demandada y que es, por otra parte,

el domicilio laboral denunciado en el inicio.

La Sra. B.Z., se presenta y plantea revocatoria contra el auto que decreta la rebeldía, y apela en subsidio.

A fs. 88/90, obra la sentencia dictada por la Señora juez de grado.

A fs. 111/112 B.Z., sostiene que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, ya que la misma no fue notificada a su mandante.

A fs. 120, la Dra. K. declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 88, o sea, de la sentencia y de toda actuación posterior.

Dicha resolución se encuentra firme y consentida por las partes, ya que el recurso planteado a fs. 123

por la parte actora, es extemporáneo.

Por lo hasta aquí expuesto, corresponde mantener la resolución que declara la nulidad a partir de fs. 88,

ya que la misma llega firme a esta Alzada, y en consecuencia, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el planteo de fs.

111/112, hasta tanto el juez que actúa en la causa, dicte pronunciamiento definitivo.

No obstante ello, cabe dejar adquirido para las ulterioridades del presente proceso, que Z.B. (demandado en autos)...

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