Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 078553/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

78553/2007

C P A c/ TRANSCASA S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del planteo formulado el día 8 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado el 2 de marzo de 2023.

  2. La letrada apoderada de la citada en garantía desistió

    del recurso que interpuso contra la sentencia de grado y en la misma presentación acusó la caducidad de segunda instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 29/8/2022 –fecha en que la AFIP contestó el DEOX mediante el cual se le requirió el domicilio del codemandado F A hasta el día en que formuló la petición bajo análisis, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN, sin que la accionante haya formulado peticiones tendientes al tratamiento de la apelación que se le concedió libremente el 26/5/2021.

    III.-Tras compulsar en forma virtual las presentes actuaciones, se concluye que el pedido en estudio debe ser rechazado.

    Ocurre que de las constancias obrantes en el sistema lex-100 se advierte que esta Sala señaló en su oportunidad que los recursos deducidos por las partes no podían ser tratados por cuanto el Sr. F A no se hallaba notificado del decisorio del “a quo” (ver informes del 29/11/2017 confeccionado por esta Sala y de fecha 18

    de junio de 2021 redactado por el juzgado interviniente).

    Y sobre el punto esta Sala coincide con la jurisprudencia que sostiene que si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera hasta tanto se encuentren notificados del decisorio todos los intervinientes interesados (ver base de datos de la C.S.J.N. en internet, base 151 de este fuero: “M N

    s/suc.”, Sala “F”, del 7-11-94, doc. 3507; “Corporación Financiera Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Americana c/M s/desalojo”, Sala “B”, del 6-2-90; “A c/F s/sumario”,

    Sala “H”, del 29-8-00, doc. 14.640; expediente de esta Sala 60.934).

    Así, dado que la diligencia pendiente puede ser cumplida por cualquiera de los litigantes, se considera que el plazo legal de perención no ha comenzado a correr aún y por lo tanto no puede admitirse el acuse...

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