Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Septiembre de 2019, expediente FRO 015466/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 13 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 15466/2014 “CASTRO, O.C. c/ Estado Nacional s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 129), contra la sentencia del 8/10/2018, que no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y de agotamiento de la vía administrativa planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y rechazó la demanda interpuesta con costas en el orden causado (fs. 124/128 vta.).

Concedido el recurso (fs. 130), se elevaron los presentes ante este Tribunal (fs. 135). Ingresados por sorteo informático a esta S. “B”, expresó

agravios el recurrente (fs. 137/140), los que fueron contestados (fs. 142/146 vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 147).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el actor al considerar que la sentencia en crisis hizo un análisis contrario a la ley adjetiva, en el sentido que, en primer lugar, seleccionó el marco normativo aplicable en la materia, para luego analizar las constancias concretas del caso.

    Citó el artículo 163 del CPCCN, y sostuvo que el a quo al escoger en primer lugar el marco normativo, se inclinó necesariamente por la postulación de la demandada para adelantar el rechazo, generando una alteración en la estructura lógica del razonamiento judicial que deben contener las sentencias definitivas. Adujo que la sentencia debe ser una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable en la especie.

    Expuso que se interpretaron o leyeron incorrectamente las constancias documentales o se, minimizaron restándole eficacia probatoria a documentos que son públicos y cuya eficacia probatoria goza de plena fe.

    Sostuvo que de la literalidad del certificado, al que el propio ma-

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #23841316#244150972#20190913073310952 gistrado le dio entidad probatoria plena, surge con claridad que C. prestó

    servicios en el TOAS (fs. 36), y consideró, que debe observarse que no hay elemento probatorio alguno que desvirtúe lo señalado por el Departamento de VVG, para desentenderse del contenido de los documentos que acreditan la participación del acto.

    Manifestó que en el considerando tercero, el juez de grado, exigió

    un requisito que no se encuentra en la legislación vigente, y es el de haber entrado en efectivas acciones de combate; este requisito es imposible de requerir toda vez que existen numerosos conscriptos que estuvieron en las Islas Malvinas y nunca combatieron, dado su puesto estratégico en la guerra.

    Manifestó que confunde una construcción pretoriana como el caso de A. para crear un nuevo requisito legal para acceder a las pensiones de guerra, cuestión que se encuentra vedada en nuestro ordenamiento jurídico y en todo caso, los presentes se resuelve aplicando el caso G. de la CSJN.

    Adujo que la sentencia en crisis no pasa el test de razonabilidad que deben tener los fallos judiciales, y en consecuencia deviene arbitraria, afectando derechos inalienables de C..

    Expuso que se observa una posición moralmente reprochable por parte del demandado, Estado Mayor General del Ejército, toda vez que con la información suministrada intentó confundir a la justicia...

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