Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 037886/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

37886/2018 - CASTRO, O.P. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION - AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

San Miguel de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 95/96 y;

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 (fs.

    89/94) el señor J. Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió: I) DECLARESE ABSTRACTA la cuestión debatida en autos, NO HA LUGAR a la solicitud de cobro de importes adeudados en concepto de retroactivos conforme lo merituado. II)

    COSTAS al demandado: Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo considerado.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, por la representación de M.C. -curadora de O.P.C.- interpuso recurso de apelación fundado a fs. 95/96.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la parte demandada -Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación- Agencia de Discapacidad- a fs. 100/102.

    A fs. 106 obra dictamen del señor F. General, Dr.

    A.G.G. y a fs. 108/109 contesta vista el señor Defensor Público Oficial, Dr. A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

  2. Conforme surge de las constancias de autos la parte actora-M.C. (curadora de su hijo O.P.C.)-

    interpuso acción de amparo en contra del Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Social de la Nación -Agencia Nacional de Discapacidad- a fin de que en forma inmediata cese en su conducta ilegítima y arbitraria y deje sin efecto la suspensión de la pensión no contributiva por discapacidad -Beneficio N° 40-5-0715603-0-

    correspondiente a O.P.C., solicitando se restablezca su pago mensual; y se ordene a la demandada a realizar el pago retroactivo de los importes adeudados desde la fecha en que fuera suspendido tal beneficio, esto es agosto de 2016.

    Manifiesta la amparista que en el año 1990 inició los trámites para acceder a una pensión no contributiva por discapacidad, beneficio que le fuera concedido en el año 1992,

    obteniendo en virtud del mismo la cobertura médica de la obra social PAMI.

    Que en el mes de octubre de 2016, se presentó en el Banco del Tucumán para el cobro de la pensión la cual no se encontraba acreditada, informando personal de la entidad bancaria que debía consultar en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Según los registros de la citada entidad el beneficio había sido suspendido por patrimonio...

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