Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita36/16
Número de SAIJ16090073
Número de CUIJ21 - 510060 - 4

CASTRO, O.A. c/ ASOCIART S.A. ART -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO (RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 36/16 Nº Saij: 16090073 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 006 Pág. de fin: 006 Fecha del fallo: 10/02/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION NO FEDERAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO > INDEMNIZACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > VIGENCIA T. > LEY > APLICACION Tesauro > LEY > RETROACTIVIDAD CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 6.

Santa Fe, 10 de febrero del año 2016.

VISTOS: Los autos "CASTRO, O.A. contra ASOCIART S.A. ART -Accidente de trabajo- (Expte. 44/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510060-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 04.08.2015 (fs.

45/49); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 264, págs.

    134/138, en fecha 4 de agosto de 2015, esta Corte resolvió desestimar el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que el mismo le causa un gravamen suficiente, serio, real, actual y de naturaleza federal, al consentir la arbitrariedad de la decisión de alzada.

    Sostiene en primer lugar que el encuadre que esta Corte le otorgó al caso es completamente incorrecto desde una perspectiva constitucional.

    En tal orden, explica que conforme el artículo 23 inciso 1° de la Ley 24.557, "las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador". Agrega que el valor de esa cuota se determina a partir del régimen de alícuotas fijado por la ART (artículo 24, inciso 2°) y que, a su vez, este régimen de alícuotas está diseñado teniendo en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR