Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Mayo de 2021, expediente CSS 011288/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº11288/2016

Autos: “DE C.N.S. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES

DE POLICIA FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda.

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)-

pretende el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h).

El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.

La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demandada a abonar al actor el adicional por “Trabajos extraordinarios”.

El letrado de la parte actora se agravia los honorarios por considerarlos bajos.

La parte demandada sostiene que el "a quo" no ha valorado correctamente los supuestos de hecho y el derecho que conforman la situación jurídica planteada en autos. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, la condena en costas y la regulación de honorarios por considerarla alta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal-M del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) resolvió que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado,

que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un...

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