Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2016, expediente FSA 008596/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “C.N.I.C./

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

EXPTE. N° 8596/2014 JUZGADO FED. DE SALTA N°2 ta, 11 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

84/91 en contra de la sentencia de fs. 80/82, Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución impugnada rechazó la demanda iniciada por N.I.C., con patrocinio letrado, en contra de la Universidad Nacional de Salta (en adelante UNSA) a fin de que se le otorgue la categoría N°2, denominada J. de Departamento Compras y Patrimonio-

    Agrupamiento Administrativo-Personal de Apoyo Universitario en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la UNSA y se le abonen las diferencias salariales entre la categoría reclamada y la N°3 que se le asignara.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida y reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Para así decidir, el a quo señaló que la actora no consiguió demostrar con suficiencia la existencia de todos los hechos relatados en su demanda, con excepción de un reclamo administrativo previo con el Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO #21014239#159025589#20160811104303768 mismo objeto, el que no tuvo resolución del Consejo Superior, quien debía pronunciarse al respecto.

    En tal sentido, dijo que no pudo acreditar suficientemente que en otras facultades de la Universidad, distintas de la de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales para la que presta sus servicios, la función de Jefe de Compras y Suministros tenga la categoría 2 y no la 3, de la que ella es titular o, en todo caso, que se trate exactamente de las mismas misiones y funciones.

    Sostuvo el sentenciante que la única autoridad de la Casa de Altos Estudios que tiene atribuciones para aprobar las estructuras del Personal de Apoyo de las Facultades es su Consejo Superior y que por motivos que se desconocen asignó distintas categorías en las diferentes facultades.

    Hizo notar que cada facultad tiene su propia estructura y organización del personal de apoyo y que en la administración estatal una dirección es superior a una jefatura de departamento, por lo que es previsible que un director tenga una categoría mayor que un jefe, aunque los dos cumplan funciones referidas a compras y departamentos.

  2. Al expresar agravios, la recurrente señaló que el Juez de grado minimizó el informe del Director Personal de la Universidad agregado a fs. 14, pues resulta indudable que es el Consejo Superior la autoridad competente para resolver la estructura orgánica y omitió señalar otras cuestiones que surgen del mismo sin tener en cuenta tampoco que su parte realizó reclamo ante su sede sin recibir respuesta a pesar del pronto despacho interpuesto.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO #21014239#159025589#20160811104303768 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En cuanto a la referencia realizada en la sentencia respecto de las misiones y funciones del Director de Compras y Patrimonio, categoría 2 de la Facultad de Humanidades y que en la facultad de Ciencias de la Salud el Jefe del Departamento de Compras tiene categoría 3, señaló que en el primer caso nos encontramos con que las misiones y funciones del cargo están referidas al área de compras y patrimonio y en el segundo caso sólo y exclusivamente al área de compras. Añadió que en Ciencias de la Salud existe la misma estructura referida sólo al área de compras, con categoría 3.

    Se refirió luego a imprecisiones y errores deslizados por el a quo al referirse a frases de la Universidad en su contestación de demanda, señalando que también pone en boca del absolvente lo que no dijo, poniendo en evidencia preconceptos, falacias y subjetividades que tornan arbitrario el fallo y la ligereza con que fue resuelto el conflicto.

    Se agravió asimismo de que el juez haya considerado que su parte no logró demostrar que en otras facultades de la UNSA, distintas de las de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, la función de Jefe de Compras y Patrimonio tiene la categoría 2 y no la 3, señalando las fojas del expediente de donde surgiría tal circunstancia, y enfatizando que se trata de las mismas misiones y funciones.

    Remarcó que su requerimiento de reencasillamiento fue avalado por los órganos competentes de la Facultad y de la Universidad y que el hecho de que el Consejo Superior...

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