Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSA 041000098/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTRO, N. Y OTROS c/ ANSES s/COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Expte. N° FSA

41000098/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 28 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 18/04/23 el juez aprobó la liquidación presentada por el perito contador al 30/06/22 por la suma de $865.172,13, e impuso las costas a la vencida.

2) Que en su escrito del 21/04/23 la apoderada de la demandada se agravió manifestando que de la planilla no surge el monto total percibido por los beneficiarios que fueron transferidos a la ART, como es la suma de $98.023,44.

Señaló que no se descontó el importe que perciben los titulares actualmente en cuotas por reintegro de saldo de ART -código 003-981-.

Indicó que la sentencia ordena devengar intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha en que se intimó su devolución (26/03/09) hasta el efectivo pago, lo que no se observa en la planilla.

Asimismo, mencionó que no hay aportes voluntarios y que los aportes obligatorios no corresponde que sean devueltos.

Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su parte,

argumentando que el art. 21 de la ley 24.463 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán impuestas por su orden, por lo que la aplicación de los arts. 68 y 69 del CPCCN decidida por el a quo deviene totalmente contraria a normas de orden público como lo es la mencionada ley.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó fuera de plazo, por lo que se dispuso la elevación de los autos a Cámara el 12/05/23.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el juez en fecha 26/09/11 estableció que la cuenta de capitalización individual (CCI) del causante se encontraba integrada por saldos de aportes obligatorios y voluntarios, estimando que los primeros no debían ser devueltos a los accionantes por constituir bienes inmateriales de carácter público con fines estrictamente previsionales que, a su vez, sirvieron para que la Sra. C. gozara, como única beneficiaria, de su derecho previsional de pensión desde diciembre de 2008; y dispuso que, con respecto a los segundos, aun cuando los mismos constituyen un ahorro previsional dirigido a complementar el haber de la jubilación ordinaria del régimen de capitalización, si ellos tuvieron su origen en un infortunio laboral que terminó con la vida del titular de la cuenta, su propiedad recaía en sus herederos y, por ello, deben ser devueltos a los mismos. Por ello, ordenó que el organismo previsional proceda a extraer y devolver el saldo de los aportes voluntarios con deducción de las prestaciones complementarias de pago mensual ya percibidas.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal el 07/11

16 con la salvedad, se aclaró, de que del monto a reintegrar deben excluirse los fondos correspondientes a “aportes obligatorios” considerando que la pericia no determinó como estaba compuesto el saldo de la CCI y que deben deducirse las sumas que en concepto de renta periódica fueron percibidas por los derechohabientes del Sr. C.. Para ello se estimó procedente designar un perito quien debía efectuar el cálculo en virtud de las constancias obrantes en la sede del ente estatal demandado, ponderando, principalmente, los siguientes elementos: a) la suma que en concepto de saldo de la CCI del señor E.Á.C. recibió la ANSES con fecha 31/12/08, b) la porción que de dicho monto correspondió a aportes obligatorios, c) el saldo de la CCI existente a la fecha de la pericia, d) el monto de la prestación Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

mensual complementaria que a la fecha de la pericia fue abonado a sus beneficiarios, d) cualquier otro elemento que el experto considere relevante para dilucidar el quantum que en...

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