Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 010686/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de 2022, siendo las 10:30 hs., a la audiencia designada a fs. 220, comparecen; POR LA PARTE ACTORA: el actor perso-

nalmente Sr. N.C. (DNI 36.873.894), asistido de su letrada apoderada Dr. Sil-

via María De Vita (T. 50, F. 242, CPACF), ya presentada y manteniendo el domicilio constituido en autos, POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado Dr. R.-

ro G.F.L.(.5., F. 436), ya presentado y manteniendo el domicilio consti-

tuido. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: La deman -

dada, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, ofrece en este acto la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecuti-

vas de $ 200.000 cada una, la primera de ellas a los 10 días de homologado el presente acuerdo y la segunda a los 30 días de la primera, ambas mediante depósito judicial (conf. art. 277, LCT).

En este sentido la parte actora acepta el ofrecimiento de la contraria que se imputa en concepto de indemnizaciones por la totalidad de los rubros reclamados en la presente causa y manifiesta que una vez percibido los importes referidos nada más tendrá que reclamar. La demandada asu -

me a su cargo las costas del presente proceso y reconocen a favor de la representación letrada de la parte actora en conjunto la suma de Pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) , pagadero junto con la primer cuota del capital y en la misma forma. Las partes acuerdan que para el supuesto de in-

cumplimiento por parte de la obligada, respecto del capital conciliado y/u honorarios, se estable-

ce la mora y caducidad automática, debiendo abonar el obligado incumpliente, una cláusula pe -

nal que se establece en el 0,2% diario, por cada día de mora y hasta el efectivo pago. La deman -

dada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia. OIDO LO CUAL: Tiénese presente el acuerdo manifestado por las partes y en atención a los términos en que las mismas han arriba-

do a la solución conciliatoria precedente, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que me-

diante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan...

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