Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCB 074000344/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 74000344/2010/CA1 AUTOS: “CASTRO, N.A. c/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, 13 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, N.A. C/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 74000344/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 14 de marzo de 2018 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja que, en su parte pertinente, dispuso hacer efectiva la aplicación de astreintes en la suma de cien pesos diarios –conforme lo dispuesto en la providencia de fecha 9/11/2017- hasta tanto se acredite el cumplimiento de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I.C. la recurrente la decisión del Inferior de aplicar astreintes por considerarlo improcedente y contrario a la ley vigente, atento no existir ninguna conducta que justifique su imposición, ya que no está remisa en cumplir con la obligación impuesta, sino que, por el contrario, inmersa en la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de la manda judicial. Solicita eximición de costas (fs. 197/199vta.)

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 201/203).

  1. De la reseña efectuada surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de la aplicación de astreintes a la ANSeS dispuesta por el a quo ante el incumplimiento de la manda judicial.

    Dicho esto e ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cabe recordar algunos conceptos en materia de astreintes. Así, el art. 37 del C.P.C.N. cuya parte pertinente dispone: “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento...”.

    Su incorporación al Código Civil se dio después de la sanción de la Ley 17.711 (ADLA, XXVIII-B, 1810), agregado como art. 666 bis. Posteriormente, fue reformado por la actual versión del mismo, art. 804 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994, el que Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24424746#247530293#20191113113742266 establece: “Los jueces podrán...

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