Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 010567/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10567/2020

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “C.M.L.H. c. INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENIONADOS s. Juicio Sumarísimo”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación impetrado por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS mediante la presentación digital subida al sistema Lex 100 y que mereciera la replica de la parte demandada.

  2. El apelante se alza contra la sentencia interlocutoria, dictada por el señor Juez de Feria, de fecha 02.06.2020, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y dispuso, respecto de la Sra. L.H.C.M., el cese de los efectos de la Resolución RS-2020-1066- INSSJP del 18 de marzo del corriente año, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto,

    manteniéndose las condiciones laborativas vigentes con anterioridad al dictado de dicha resolución, lo que implica, de suyo, el restablecimiento y pago de adicional “Función jerárquica” -normada por el art.38 inc. E Res. 1523-. Ello hasta el dictado de la sentencia de fondo.

  3. La recurrente cuestiona la decisión adoptada. Sostiene que, en el caso,

    no se encuentran configuradas la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, exigencias previstas en el artículo 230 del CPCCN. Alega que, por razones de servicio, reorganización administrativa y dirección, en Junio de 2019 y Enero 2020 “modificó ciertas características del contrato de trabajo de la actora”

    -tareas y funciones de dirección- y que, en Marzo del corriente año, “decidió dejar de abonar el adicional “función jerárquica”; fundamenta su decisión en las previsiones de los artículos 65 y 66 de la LCT.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  4. El recurso no ha de tener favorable andamiento.

    En el caso, tal como fuera expresado en grado, “la tipología de la acción promovida, los derechos involucrados y circunstancias personales descriptas”,

    justifican las especiales circunstancias del pronunciamiento que se pretende,

    advirtiendo que su resolución podría constituir un asunto de los que no admiten demora.

    En el escrito de demanda y su correspondiente documentación, en la...

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