Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 091905/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

91905/2016

CASTRO, M.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FMC

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

La Dra. H.R.P. solicita que se modifique la base regulatoria adoptada en la resolución de honorarios dictada el 28

de febrero de 2023 y se considere como tal el monto del acervo estimado en dólares según la cotización actual de dicha moneda, en lugar de la vigente a la fecha de la regulación apelada (12 de agosto de 2022), en razón del tiempo transcurrido desde entonces.

Corresponde señalar, en primer lugar, que lo requerido importa una inadmisible modificación sustancial de lo decidido claramente en el fallo (conf. art. 166, inc. 2º CPCC).

Por otra parte, las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 238 y 273 del Código Procesal, art. 34 dec. Ley 1285/58).

Ello sella la suerte del planteo.

Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la adecuación a derecho de la regulación apelada debe evaluarse según los parámetros vigentes al momento en que se la practicó; sin perjuicio de destacar que, al haberse calculado su honorario según el valor de la UMA correspondiente a aquella fecha, ha experimentado una actualización desde entonces en función de la evolución de dicha unidad y lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 27.423.

En razón de todo lo expuesto, se desestima el planteo intentado. LO QUE ASÍ SE

RESUELVE:

.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

  1. La letrada solicita, asimismo, que se ordene el cese de la intervención en autos de la Dra. D..

Toda vez que lo peticionado excede el alcance de la intervención del tribunal de alzada, que se circunscribe al examen de los recursos concedidos, nada cabe proveer al respecto.

Regístrese y devuélvase. Se deja constancia de que la Vocalía N° 10 se encuentra vacante.

GABRIEL GERARDO ROLLERI

MAXIMILIANO LUIS CAIA

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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