Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 033640/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C.M.P.E. c/

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES AVELLANEDA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. E.. N° 33.640/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.M.P.E. C/

CONSTRUCCIONES AVELLANEDA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-P.B.-L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 211/214 se rechazó la demanda interpuesta por C.M.P.E., con costas, por último, se regularon honorarios.

Apeló el actor, expresando agravios a fojas 231/232, y cuestiona la no admisión de la demanda, resuelta por el magistrado.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la censura específica y razonada Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14102414#220262522#20181030083237897 de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “Pasolli, J. c/C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

Esta S. ha mantenido como norte un criterio de amplitud en cuanto a la...

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