Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Junio de 2021, expediente FSA 001213/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTRO, M. EN REP. DE SU

MADRE A.M.M.

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 1213/2021/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1-

ta, 11 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada en fecha 10/5/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia dictada el 7/5/2021 que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada M.M.A. el servicio de internación domiciliaria con submódulos de médico 1 vez por mes, enfermería 1 vez por semana y cuidador por 4 horas diarias de lunes a viernes, por el término de 3 meses, de conformidad a lo prescripto por el médico tratante. Impuso las costas por su orden.

1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró que el servicio de internación domiciliaria integral solicitado a la afiliada se encuentra justificado en las secuelas que registra por las enfermedades que padece y en su Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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estado de salud actual. Por ello, sostuvo que resulta arbitrario que el demandado niegue su cobertura integral invocando argumentos absolutamente formales y pasando por alto las indicaciones efectuadas por el profesional que conoce y asiste a la paciente.

En ese sentido, destacó que este remedio debe proceder cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y en el supuesto de autos, la obra social debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha entendido que en la actividad de las obras sociales debe verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (Fallos 306:178; 308:344; 324:3988).

Finalmente dijo que dichos fines están enunciados en la ley N°

23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,

integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

2) Que en su memorial de agravios de fecha 10/5/2021, el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis,

señalando que su mandante otorgó solución a la problemática de salud de la afiliada de acuerdo a los parámetros médicos auditados por su parte,

Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE...

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