Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 13.843/05

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Castro, M.A. c/ Omint S.A. de Servicios y otros s/ ordinario

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E.. 13.843/05 J.. Com. 15 S.. 30 14-13-15

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

CASTRO, MARCELO ALEJANDRO C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS

S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Angel O.

Sala y M.F.B.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la USO OFICIAL

siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 566/576?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 566/576 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.A.C. contra la Obra Social del Personal de Dirección y Acción Social de Empresarios Ase y, en su mérito, condenó a ésta a abonar al actor la suma de $8.107,61 con más sus respectivos intereses en concepto de reintegro por la suma que el primero abonó para la compra de un stent en atención a la falta de cobertura alegada por la empresa demandada.

Paralelamente, desestimó la demanda en lo que se refiere a la admisión del rubro daño moral. Por otra parte, rechazó la demanda en relación con la codemandada Omint S.A. de Servicios.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró con base en el dictamen del perito médico que dicho dispositivo respondió a lo indicado por los profesionales que trataron al actor y que su colocación fue la mejor opción que existía para el tratamiento de la patología que lo afectaba. Asimismo, que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia que se hallaba vigente a la fecha de la operación contemplaba el stent común, por lo que no debieron las demandadas repeler la pretensión de reintegro formulada por el actor.

En relación con la codemandada, Omint S.A. de Servicios, sostuvo que carecía de legitimación pasiva toda vez que ninguna relación contractual lo ligaba con el actor quien recibía sus prestaciones en calidad de afiliado a la obra social demandada.

II- Apelaron ambas partes. El recurso de la codemandada Obra Social del Personal de Dirección y Acción Social de Empresarios ASE fue denegado por ser presentado en forma extemporánea (ver fs. 602) y desglosado en fs. 617. De su lado, el actor expresó agravios en fs. 603/607, que mereció la réplica de Omint S.A. en fs. 609/614, mas no de la otra contraparte.

El recurrente se agravia porque no se hizo extensiva la condena a Omint S.A. de Servicios. Al respecto,

señala que de acuerdo con la prueba testimonial, pericial contable y los dichos de la propia demandada se encuentra acreditada la relación contractual que ligó a su parte con aquélla. Agrega que el hecho de que no se haya adjuntado a la causa el contrato no puede constituir fundamento para desestimar la demanda pues aquél fue acreditado por otros elementos de prueba. Por otro lado, expone que debe aplicarse al sub lite la ley de defensa del consumidor que en sus artículos 3 y 4 se refieren al vínculo jurídico que existe entre el proveedor y el consumidor y/o usuario y al deber del primero de brindar una información detallada y veraz. Por otra parte, se agravia porque se desestimó el daño moral Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

reclamado. Al respecto, manifiesta que el hecho de carecer de los recursos económicos necesarios para afrontar el...

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