Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2017, expediente CIV 021964/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 21964/2009. C.L.M. c/MARTINELL.A. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.416 y su aclaratoria de fs.418 se alza la demandada a fs.419, por los fundamentos que esgrime en el memorial de fs.423, los que so replicados a fs.427/428 por la actora.

  2. Critica la ejecutante la morigeración de los intereses moratorios y punitorios estipulados en el mutuo hipotecario que decide el “a quo” al reprochar elevada la tasa determinada para su cálculo, de tener en cuenta la especie de moneda en que corresponde cancelar la deuda por la cual prospera la acción.

  3. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester destacar en primer término que las partes se encuentran contestes en cuanto a la viabilidad de la morigeración de los intereses pautados al celebrarse el contrato de mutuo en ejecución, que lleva a cabo el Sr. Juez “a quo” al amparo de lo normado por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, disintiendo la ejecutada con la tasa determinada en la sentencia.

    En tales términos, llevado a cabo el examen de las quejas levantadas por la recurrente, debemos adelantar su suerte adversa, al advertir que la tasa criticada resulta abusiva cuando su morigeración tiende también a enjugar la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, frente a un mutuo hipotecario pactado en dólares estadounidenses.

    En efecto, al ameritar la realidad del mercado financiero en el ámbito nacional y las tasas pautadas con relación al mismo negocio Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13612308#196453736#20171221132041340 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J jurídico que vincula a las partes, así como la moneda objeto de la prestación, el monto que la conformó y el modo de amortización estipulado, concluimos en que la fijada en la anterior instancia arroja un resultado que no excede la razonable expectativa de conservación patrimonial y de lucro. Ello, aunque se encuentre establecida la obligación en términos de una moneda dura (Dólares Estadouni-

    denses), no sujeta a fuertes devaluaciones, pues la tasa cuya morigeración cuestiona el apelante, es de cómputo anual y sin capitalización. Tasa que entendemos adecuada a la naturaleza del contrato, en función de la época en...

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