Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 037452/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.L.R. contra M.P.C.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, E..

N.. COM 37452/2015, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

El Dr. R.F.B. no interviene en el presente acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 1239/1253?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa a. L.R.C. (en adelante, “C.”) inició demanda contra C.A.M.P. (en adelante “M.P.”) y contra Espasa SA por los daños y perjuicios ocasionados en el incumplimiento contractual.

Indicó que M.P. se dedicaba a la compraventa de automotores y que tenía un local en C.S., Provincia de Buenos Aires, llamado “Autos SH”. Añadió que lo conocía personalmente al codemandado y que era una persona de confianza pues era el cuñado de B., un amigo personal del actor.

Explicó que tenía un V.V. y que, al comentar su intención de cambiar de automóvil, M.P. le aconsejó que lo Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27907034#247308479#20191022100931309 Poder Judicial de la Nación hiciera por otro coche 0km, marca Audi modelo A4 y le ofreció ocuparse del negocio, tomando el suyo como medio de pago.

Relató que accedió a la propuesta y que el 11 de enero de 2013 le entregó su vehículo y que luego de varios días, se comunicó con M.P. para consultarle novedades de la compra y le dijo que la operación se demoraba porque estaba a la espera de la respuesta de los concesionarios. Manifestó que recién el 31 de julio de ese año le avisó que había convenido la compra de un automóvil marca Audi modelo A4 Ambition 2.0 T M. con un concesionario que opera bajo el nombre de fantasía “Espasa Exclusivos”. Explicó que M.P. le manifestó

que había suscripto una “propuesta de compra” del vehículo a su nombre, aunque con su propia firma y que habían fijado el precio de la operación USO OFICIAL en U$S 64.100.

Expuso que el 1 de agosto, por indicación de M.P., depositó $29.574 por anticipo de compra en una cuenta radicada en el Banco Santander Río de titularidad de VW Argentina y lo hizo en una boleta especial que colocaba a Espasa como depositante. Explicó que el saldo del precio sería completado con el producido de la venta de su rodado y una suma de dinero que, por intermedio de la gestión de Espasa, le prestaría el BBVA Banco Francés.

Manifestó que a partir de ese momento, se contactó con N.B., empleada de Espasa, quien le dijo que para finales de agosto de 2013 su automóvil estaría listo para ser entregado y le requirió el comprobante del depósito que había hecho.

Dijo que unos días después M.P. le pidió que hiciera un depósito de $47.615, que era necesario para saldar el precio y le envió el comprobante al codemandado.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27907034#247308479#20191022100931309 Poder Judicial de la Nación Señaló que el 11 de septiembre de 2013 concurrió a la concesionaria Espasa a suscribir el préstamo del BBVA. Adujo que, en tanto había realizado el pago íntegro de la unidad, se limitó a esperar que lo citaran para ir a retirarla.

Sin embargo, arguyó que el llamado no llegaba y que, luego de abonar varias cuotas del préstamo suscripto y del seguro contra todo riesgo contratado, se comunicó con N.B. quien le dijo que el segundo depósito que el actor había sido realizado, por indicación de M.P., había sido aplicado a otra operación a nombre de B..

Dijo que apartir de ese momento se anotició de que el codemandado le había estado mintiendo. Expuso que, cuando le pidió

explicaciones a M.P., este continuó atribuyéndole la USO OFICIAL responsabilidad a Espasa y que el actor, en razón de la confianza que le tenía, le creyó.

Destacó que el 23 de diciembre de 2013 recibió una carta documento de Espasa en la que le informaban que cancelaban la operación pactada por incumplimiento en el pago del saldo de precio. En esa epístola, que fue la primera comunicación que le dirigieron formalmente al demandante, la concesionaria indicaba que ponía a disposición las sumas dinerarias recibidas en concepto de seña, pero no decía nada del dinero recibido de parte del banco ni del segundo depósito que efectuó. Adujo que M.P. le dijo que se encargaría de arreglar las cosas con Espasa.

El actor relató que, días después, en oportunidad de concurrir a C.S., se enteró por medio de B. que el codemandado continuaba teniendo en su poder el VW V. pues, según le explicó su Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27907034#247308479#20191022100931309 Poder Judicial de la Nación amigo en ese momento, el vehículo estaba en perfecto estado entonces lo conservaría y cancelaría el saldo de la operación con otros recursos.

Señaló que continuaron las mentiras hasta que en febrero de 2014 en una reunión con Espasa, M.P. insinuó que debía aceptar la devolución de los fondos ofrecida por la concesionaria, que solo comprendía el dinero del primer depósito.

Detalló que, en esa coyuntura, intimó a M.P. para que le devolviera el vehículo, notificó al BBVA para que resolviera el préstamo prendario, pues nunca le fue entregada la unidad y requirió la devolución de las cuotas abonadas. A su vez, intimó a Espasa a la reparación de los perjuicios ocasionados y puso en su conocimiento la denuncia efectuada contra M.P. en la justicia de instrucción.

USO OFICIAL Manifestó que en la mediación iniciada contra los demandados el BBVA llegaron a un acuerdo por el que le devolvieron las cuotas abonadas con más los intereses.

Indicó que se constituyó como querellante en la causa caratulada “M.P., C.A. s/ Defraudación por Administración fraudulenta”, radicada en el Juzgado Nacional de Instrucción N° 35.

Expuso que en esas actuaciones, M.P. presentó su declaración por escrito en la que reconoció: haber recibido el VW V. para venderlo, pero que no lo había concretado pues C. no le había entregado la documentación necesaria a ese fin. Además, le atribuyó la responsabilidad por la frustración de la operación, pues señaló que el actor desconfiaba de Espasa y que había puesto como condición para el pago del saldo del precio, ver el vehículo que compraría.

Dijo que la falsedad más agraviante fue que M.P. declaró

que el depósito de $47.615 fue imputado a otra cuenta según lo dispuesto Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27907034#247308479#20191022100931309 Poder Judicial de la Nación por C.. Ello, destacó, fue refutado por el actor cuando el juez de instrucción lo citó a declarar y en esa oportunidad, aportó constancias documentales que demostraban que M.P. tenía vedado todo acceso a operaciones bancarias pues registraba sesenta y siete cheques rechazados e impagos.

Señaló que el 30 de junio de 2014 el Juez de Instrucción dictó el procesamiento de M.P. considerándolo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta y la causa fue elevada a juicio. Sin embargo, ello no ocurrió pues M.P. solicitó una “probation”.

Resaltó que el coaccionado obró de manera negligente, pues es evidente que estaba escaso de efectivo y por eso desvió los fondos que le USO OFICIAL entregó, pero destacó que debió vender el VW V. o comunicarle al actor las dificultades que tenía para hacerlo, ya que la operación se canceló por un escaso saldo insoluto.

Aludió a la responsabilidad de Espasa y dijo que no fue ajena a la frustración de la operación, ya que percibió prácticamente la mitad del precio pactado y luego la rechazó. Dijo que la conducta de la concesionaria fue negligente, porque nunca se comunicó con su parte a pesar de que el actor había entablado contacto con N.B., en numerosas oportunidades e intercambiaron correos electrónicos. Además, señaló que Espasa intervino en el préstamo por el BBVA. Añadió que, aún cuando canceló la operación, se desentendió del cobro de las cuotas del préstamo y del seguro. En consecuencia, adujo que claramente existió un principio de ejecución del contrato.

Practicó liquidación de los daños reclamados. Reclamó la indemnización del daño patrimonial, el cual está integrado por: a) $29.574 Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27907034#247308479#20191022100931309 Poder Judicial de la Nación del pago de la seña; b) $47.615 que depositó en la cuenta de Espasa y que M.P. dirigió a otra operación; c) el pago de la reparación del VW V. luego de que el demandado lo tuviera por más de un año, que estimó en $54.552,98 y, d) los gastos de la escribana que labró el acta de devolución del vehículo.

Requirió también la indemnización por “pérdida de chance” pues adujo que se quedó sin la posibilidad de comprar un vehículo Audi A4.

Puntualizó que al tiempo de iniciar la operación, en julio de 2013, el valor de la unidad era de $353.191 y que cuando Espasa resolvió ilegítimamente el contrato, el 23 de diciembre de ese año, el vehículo costaba aproximadamente $964.590. En consecuencia, señaló que la pérdida de chace debe calcularse de acuerdo con la diferencia entre el precio del Audi...

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