Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 001072/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45822 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1072/2015 (Juzg. Nº 55)
AUTOS: “CASTRO, LUCAS NAHUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019 VISTO:
El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia de fs.
327 y la ratificación del actor de fs. 328; Y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia (fs.259/271) hizo lugar en lo principal a la demanda y viene apelada por ambas partes.
Que la parte actora manifiesta que reajusta el monto total de su demanda a la suma de $525.000.
Que la parte demandada ofrece, sin reconocer hechos o derecho alguno dicha suma, que imputa a indemnización por accidente; pagadera mediante depósito judicial el día 13.03.19; La parte actora manifiesta que una vez percibido el monto total establecido, nada más tendrá que reclamar por cualquier motivo o concepto derivado del presente; La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora el 20%
del monto conciliado (más IVA en caso de corresponder), los Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24601479#205602889#20190227124043185 que se abonarán junto con la primera cuota del capital, mediante depósito judicial.
Ambas partes acuerdan una cláusula penal consistente en el 0,5% por cada día de retardo en el pago del capital.
A su vez, la demandada afirma que asume las restantes costas del pleito y solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.
Que en atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, se regulan los honorarios del perito médico en el 7% del monto de condena (conf. art. 38, L.O.).
Que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 18.345, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
I) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs.327 con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN;
II) Establecer, en consecuencia, que PREVENCION ART S.A. está obligada a abonarle al actor la suma de $525.000 (Pesos quinientos veinticinco mil) en...
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