Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 029025/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29025/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48983

CAUSA Nº 29.025/2017- SALA VII – JUZGADO Nº 50

Autos: “CASTRO, L.M. c/ LISERAR SA. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 255/257vta. –

que mereciera réplica de fs. 262/264vta.- contra la resolución de fs. 252

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez rechazó el pedido formulado por la demandada para que se decretara la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la demanda (ver fs. 164/173vta.) atento que del informe de la Inspección General de Justicia (ver, en especial, fs.62) y aún de las manifestaciones de la propia nulidicente surge que el domicilio inscripto de la sociedad demandada es el de la calle L.1., piso 2º, D. 19, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adonde la fue notificada la demanda el día 05/12/2017 (ver fs.72), por lo que consideró el magistrado que no existió vicio de procedimiento alguno en las formas sustanciales del procedimiento del diligenciamiento de la mentada cédula lo que es apelado.

II) Que la demandada -si bien admite que en esa dirección fue inscripto su domicilio-, aduce que dicha cédula debería haber sido dirigida a otro domicilio que fue aquél que surge del intercambio telegráfico previo y no al domicilio que es la sede social de la demandada.

III) Que este Tribunal advierte que el domicilio social inscripto de la sociedad es el de la calle L.1., piso 2º, D.. 19, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que la diligencia de la que da cuenta la cédula de fs. 72 se practicó en el domicilio legal inscripto ante la Inspección General de Justicia.

Que sabido es que conforme los arts. 152 y 153 del CyCN era ahí donde la persona jurídica debía ser notificada y así ocurrió (ver constancia a fs.

72vta.).

Que esto es así porque el domicilio social inscripto en el citado organismo subsiste hasta que se registre un cambio del mismo –lo que en el caso no sucedió- y es el único válido, vinculante y oponible a terceros, aun cuando la sociedad no se encuentre realmente ahí.

IV) Que, por último, alega que se habría omitido tratar lo que el recurrente califica de mala fe del actor, pero no surge de las actuaciones que hubiera existido, puesto que la notificación se efectuó domicilio social inscripto de la sociedad que surge de la contestación de oficio de la Inspección General de Justicia obrante a fs...

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