Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2022, expediente CAF 000053/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 53/2012/CA2; CASTRO, L.E. c/ GCBA Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

DVP En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “C., L.E. c/ GCBA y Otro s/ Daños y Perjuicios”, Causa Nº 53/2012/CA2,

planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 6 de octubre de 2022, el Sr. juez de grado resolvió: i) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; ii) hacer lugar –parcialmente– a la demanda incoada por el Sr. L.E.C. y, en consecuencia, condenar solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, a abonar al actor la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), por las consecuencias dañosas sufridas en ocasión del hecho acaecido dentro del local denominado “República Cromañón”, con fecha 30 de diciembre de 2004, cifra total que incluye la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de daño físico y pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de daño psicológico y moral, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago; iii) imponer las costas a las vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primera parte, del CPCCN).

  2. Que, lo así dispuesto generó diversas apelaciones. En efecto, se advierte que la sentencia fue apelada por la parte actora, quien interpuso recurso de apelación el 12/10/2022 [10:13 hs], no expresando agravios en el plazo fijado para ello; por lo que corresponde declararlo desierto en los términos del art. 266 del CPCCN.

    Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también apeló la sentencia de primera instancia en fecha 12/10/2022 [00:31 hs] y expresó agravios en fecha 14/11/2022 [12:45 hs], los que fueron contestados Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    por el Estado Nacional el 24/11/2022 [14:12 hs] y por la parte actora el 12/12/2022 [11:14 hs].

    Finalmente, el Estado Nacional interpuso su recurso de apelación el 11/10/2022 [23:20 hs] y expresó agravios mediante presentación de fecha 22/11/2022 [16:01 hs], los que fueron únicamente replicados por la parte actora el 02/12/2022 [12:26 hs].

  3. Que en apretada síntesis, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestiona la procedencia y los montos otorgados en concepto de “daño físico” y “daño moral y psicológico”.

    Con respecto al rubro “daño físico”, cuestiona que el a quo haya elevado el monto indemnizatorio –comparado con aquel reclamado en el escrito de demanda–, habida cuenta de la falta de hechos nuevos o de fundamentos –vertidos por el actor como por el propio sentenciante– que justifiquen dicha elevación.

    En relación al rubro “daño moral y psicológico”, señala que el mismo ha sido cuantificado “…en virtud de lesiones y porcentajes de incapacidad que han sido debidamente impugnados por la profesional perteneciente al cuerpo de peritos de la Procuración General de la Ciudad…”, las que, a todo evento, “…no aparecen como permanentes en la psiquis del actor que ameriten un tratamiento…”.

    En virtud de lo expuesto, solicita que se reduzcan las sumas otorgadas en carácter de “daño moral y psicológico” a los porcentajes de incapacidad determinados por la experta de la Procuración General de la Ciudad y se ajuste el monto otorgado en concepto de “daño físico” a lo requerido por la parte actora en su escrito de demanda.

  4. Que, por su parte, las quejas del Estado Nacional se refieren, en primer término, a la responsabilidad asignada a su parte. En tal sentido, postula que el Estado no debe responder por la conducta ilícita de su funcionario, ejercida exclusivamente en su beneficio personal y extraña a la función que desempeñaba.

    En subsidio, solicita que se reajuste la distribución de responsabilidades para hacer frente a la indemnización acordada a la parte actora, considerando la mayor incidencia de la conducta que –a su criterio–

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 53/2012/CA2; CASTRO, L.E. c/ GCBA Y

    OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    tuvo el gobierno local –así como los organizadores del evento– en la producción del resultado, así como el carácter concurrente de la responsabilidad endilgada.

    Asimismo, también cuestiona la extensión del resarcimiento y su monto por considerarlo excesivo e infundado; con respecto al “daño físico” esgrime que el actor brindó escasa información respecto de la incapacidad física reclamada, así como de sus secuelas, o la incidencia ocasionada por la misma en su desenvolvimiento laboral, por lo que solicita que el rubro bajo estudio sea revocado o reducido, máxime cuando fue el propio magistrado quien en su decisorio señaló que “…no existe compromiso oftalmológico en la vida de reclamante…”, y que a las sumas reconocidas se le deben adicionar intereses desde la fecha del siniestro; en lo atinente al rubro “daño moral y psicológico”, argumenta que el a quo determina un monto indemnizable omitiendo ponderar que, en el caso concreto, la parte actora no aportó pruebas que permitan determinar su existencia y magnitud.

    Por último, se agravia de la fecha de inicio de los intereses –por considerarlo una fuente de enriquecimiento sin causa– y del régimen de distribución de costas impuesto por el sentenciante –atento al rechazo de uno de los rubros reclamados por la parte actora–.

  5. Que previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario advertir que no me encuentro obligado a seguir los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/

    EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986

    , del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010;

    CPACF- Inc Med (2-III 11) c/ BCRA Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/

    proceso de conocimiento

    , del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”,

    del 27/4/2018, entre otros).

  6. Que, sentado todo ello, cabe precisar que se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañón” (cfr. escrito de inicio).

    Los antecedentes del caso –notorios, por lo demás– encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia.

    Asimismo, debo señalar que esta Sala ha tenido oportunidad, en diversos precedentes, de pronunciarse sobre los distintos aspectos que presentan reclamos como el aquí debatido, en particular, aquellos relativos a las responsabilidades emergentes del hecho, la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos reclamados, la situación de los terceros citados, el punto de partida de los intereses y la tasa de interés aplicable, las reglas relativas a la ejecución de la sentencia y el régimen de las costas (cfr., “M., Delia Yolanda c/

    G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 17.509/09, del 22/3/2018;

    Cuenca, N.A. c/ G.C.B.A. (Cromañón) s/ daños y perjuicios

    ,

    Causa Nº 17.830/10, del 8/2/2018; “Anunziato, H.D. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 16.635/08, del 31/8/2017; “S.,

    L.J. c/ EN - M° de Justicia - PFA y otro s/ daños y perjuicios”,

    Causa Nº 50.901/07, del 17/4/2018; “C.R., G.A. c/ EN -

    M° Interior -PFA-Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 9.158/07, del 15/5/2018; “., L.O. c/ EN

    - M° Interior y/o Responsable y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº

    7.008/07, del 29/5/2018; “Re, B.M. c/ EN - M° Interior – PFA

    Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº

    9.515/07, del 7/6/2018; “., R. c/ EN - M° Justicia –PFA

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 53/2012/CA2; CASTRO, L.E. c/ GCBA Y

    OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº

    25.126/08, del 31/5/2018; “P., G.M. c/ EN - M° del Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro...

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