Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 033942/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33942/2011 - CASTRO JULIO RAUL c/ ALOTAX S.R.L s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó el reclamo inicial se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    214/218, presentación que no mereció réplica.

    A su turno, la parte demandada cuestiona los estipendios regulados en favor de su representación letrada, por entenderlos exiguos (v. fs. 219).

  2. La parte actora cuestiona la decisión adoptada en la sede de grado, entre otras razones, porque no se contempló el aspecto subjetivo de la causal escogida por la empleadora para extinguir el vínculo y, en mi opinión, le asiste razón.

    Digo ello pues, tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, para la configuración del “abandono de trabajo” como incumplimiento justificante de la extinción del vínculo en los términos del art.

    244 de la LCT no sólo se requiere del emplazamiento fehaciente al trabajador y su falta de reintegro a las tareas, sino también la configuración del componente subjetivo de la figura elegida por la accionada para denunciar la contratación; esto es, la clara y cabal intención del dependiente de no reintegrarse a sus tareas, pues no cualquier ausencia permite inferir tal determinación (v. mi voto in re “Liscio, J.M. c/

    Empresa de Transportes de Sierras de Córdoba S.A.C.I.I.A. s/Despido”, sentencia Nº 22.091 del 15/02/17 del registro de esta S.I., entre muchos otros).

    En la especie, no se discute que el trabajador inició un intercambio telegráfico a fin de denunciar no sólo una negativa de tareas (en virtud de la cual intimó a su empleadora para que indicase la fecha y la hora en que debía presentarse) sino también diversas irregularidades en torno a su registro y la falta de Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20321601#177097813#20170425095137972 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pago de diversos conceptos salariales (v. telegramas del 28 y el 31 de marzo de 2011 glosados a fs. 4 y 5, respectivamente, auténticos según fs. 94).

    Fue en ese marco que la patronal, luego de negar los incumplimientos, intimó al trabajador a reincorporarse, por cuanto se habría ausentado sin razón desde el 28/03/11 (esto es, desde la fecha del envío de la primera intimación, ver carta documento del 31 de marzo de 2011 glosada a fs. 7).

    El dependiente, en su oportuna respuesta, reiteró

    sus emplazamientos anteriores e hizo saber la imposibilidad de reincorporarse a sus tareas, en orden a las deficientes condiciones en que se encontraban las unidades que debía conducir (v. telegrama del 1 de abril de 2011 a fs. 8, auténtico según fs. 94).

    Ello, en mi opinión, no puede ser leído sino como la exteriorización concluyente e inequívoca de su parte de continuar ejecutando la contratación laboral.

    No obstante, la empleadora procedió, sin más, a despedirlo por abandono el 6 de abril de 2011 (v. fs. 9 y 10), decisión que –en el caso- estimo prematura y contraria a derecho, pues en el marco del citado artículo 244 de la LCT no basta con probar las inasistencias supuestamente “injustificadas”, sino que también es necesario acreditar la reticencia del trabajador a poner a disposición su fuerza de trabajo, extremo que no surge de las posiciones asumidas en la gestación del conflicto.

    En efecto, más allá de la justificación –o no- de las inasistencias, lo cierto es que la conducta que el trabajador desplegó frente a la intimación cursada por la empleadora...

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