Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 003633/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 3.633/2013.- “C J N C/ C C C Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 3.633/2013.- JUZGADO N°

99.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C J N C/ C C C Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 555/62vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14799773#177111954#20170425104643393 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. En la madrugada del día 12 de agosto de 2012 (aproximadamente a la hora 2:00), en la ruta n° 25 a la altura de su intersección con R. de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, un vehículo Renault 19 fue colisionado desde atrás por un Chevrolet Corsa que circulaban en la misma dirección, a raíz de lo cual el primero demandó a su titular y al conductor del mentado rodado y su aseguradora los menoscabos físicos que el hecho le ocasionó.-

    A tal fin, solicitó y obtuvo beneficio de litigar sin gastos conforme decisión recaída a fs. 166/vta. del acólito incidente -a la vista- n° 3.634/2013.-

    En la causa penal instruida bajo número 09-02- 010369-

    12 que también se tiene a la vista, y en la que se investigó el presunto delito de lesiones culposas, por ausencia de elementos probatorios que pudiesen echar luz sobre lo realmente acontecido, el juez de intervención ordenó su archivo (conf. fs. 161/62).-

    Trabada la litis, tanto los emplazados cuanto su aseguradora que admitió la existencia de cobertura a esa fecha, negaron la genética del entuerto descripta en el acto inaugural, e invocando la eximente de culpa del actor que detuvo su vehículo sin ninguna señalización ni balizas en medio de la ruta, concluyen con Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14799773#177111954#20170425104643393 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G petición de rechazamiento de la pretensión esgrimida en su contra, con costas.-

  2. El sr. Juez “a-quo” por considerar acreditada la concurrencia de factores con-causales paritarios; admitió la pretensión postulada, en la medida accesorios y costas que determinó

    a fs. 555/62vta.; y difirió regular honorarios a los sres. profesionales que tomaron intervención en la litis.-

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor quien a fs. 574/91, no contestados, rezonga por la repartija de culpas; predica poquedad de lo que se le concediera por las yacturas "incapacidad sobreviviente", “tratamiento psicológico”, “gastos de asistencia médica”, y “daño moral” cuya elevación impetra; y por el rechazo de los gastos futuros que solicita sean admitidos, para finalizar sus reproches enhastiándose en cuanto al arranque de los intereses del tratamiento psicológico.-

    A su turno, protesta la cia. aseguradora quien a fs.

    592/98vta. con repulsa a fs. 600/09vta. se queja respecto de la responsabilidad atribuida a su asegurado; de lo abultado en torno a lo admitido por daño físico, psicológico y su tratamiento, gastos de asistencia médica, “noxa” moral y la rata de interés dispuesta que impreca sea la pasiva.-

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14799773#177111954#20170425104643393

  4. Corresponde metodológicamente analice los entrecruzados argumentos dirigidos a revertir la "culpa en paritaria repartija" fallada.-

    En tal "metier", advierto que resulta relevante revisar las constancias arrimadas a la causa penal, porque son las que más próximas al evento fueron colectadas, lo que, en principio, permite otorgarles un viso de mayor poder de convicción.-

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

    De las inmediatas constancias emergentes de la causa penal instruida por el oficial interviniente a consecuencia del entuerto, surge que la cinta asfáltica se encontraba mojada, con poca iluminación artificial, pudiendo observar dos vehículos de los cuales uno era el Renault 19 el que se hallaba sin luces encendidas y sin ningún tipo de balizas a su alrededor, y un Chevrolet Corsa también sin luces.- Luego se aproximó el acompañante del que iba en el vehículo del actor (sr. P.D.P. y le adujo que Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14799773#177111954#20170425104643393 Poder...

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