Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 071021692/2010/CA004

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

71021692/2010, caratulado “CASTRO, J.C. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Mediante resolución dictada el 5 noviembre de 2021 se regularon los honorarios del Dr. R.F.V. en la suma pesos diecinueve mil ($19.000).

El letrado apeló la regulación por considerar bajos los honorarios regulados a su parte y elevados los regulados en favor de todos los profesionales intervinientes (fs. 161).

Con independencia de la contradicción que se observa en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso ya que surge clara la pretensión de que se eleven sus honorarios, siendo ello suficiente.

Por su parte, la demandada apeló los honorarios por considerarlos excesivos y causarle un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.

Manifestó que esta causa es similar a otras tantas ya resueltas y que forman parte de un trabajo sistematizado. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan al mínimo de la escala legal (fs. 162/163).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

En relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada,

atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

monto del juicio el que surge de la liquidación practicada el 22/09/2021, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR